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66 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano para aprobar documentos de gestión y documentos normativos; El artículo 17 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, defi ne al Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. En ese mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, precisa que el Consejo Directivo es el órgano de dirección de la entidad; De otro lado, según dispone el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 043-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, y el Decreto Supremo Nº010-2020-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese y comuníquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1894298-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la denominación del Módulo de Violencia Familiar como Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen medidas complementarias Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000322-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de octubre de 2020VISTOS: La Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del 2020, la Resolución Administrativa N° 306-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de setiembre de 2020, la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre del 2020, la comunicación electrónica institucional S/N-CDG-USJ-CSJLI-PJ de fecha 8 de octubre de 2020 enviada por la Coordinación a cargo del Centro de Distribución General, el O fi cio N° 76-2020- CJG/PJ de fecha 12 de octubre, y;CONSIDERANDO: 1. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear a partir del 1 de octubre del 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual está conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima, asimismo, se les otorga la denominación de Juzgados con subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364. 2. Que, en atención al inicio del funcionamiento de esta sub especialidad se emitió la Resolución Administrativa N° 306-2020-P-CSJLI-PJ que dispone entre otros, la redistribución de expedientes de todos los juzgados de familia de sus procesos de familia civil, tutelar o violencia familiar, hacia sus pares correspondientes de acuerdo con la competencia funcional de los procesos que en adelante conocerán; asimismo, se disponen los diversos lineamientos a cumplir para una adecuada redistribución de expedientes. 3. Que, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modi fi có la denominación del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia, creado mediante la Resolución señalada en el punto 1 precedente, como Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, acorde con la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por lo cual corresponde recti fi car la denominación al módulo sub especializado de esta Corte Superior de Justicia. 4. Que, mediante comunicación electrónica institucional la Coordinación a cargo del Centro de Distribución General adscrita a la Unidad de Servicios Judiciales, informa a este despacho determinadas situaciones que se vienen presentando en la redistribución de expedientes de los juzgados de familia que se encuentra en curso, entre ellas, las acumulaciones de las denuncias ampliatorias o por nuevos hechos relacionados a procesos en los que ya se otorgaron medidas de protección, de los procesos de salvaguarda que ya no conocen los juzgados sub especializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de las elevaciones de apelaciones concedidas por los Juzgados de Paz Letrado, de los escritos que se vienen recibiendo correspondientes a los expedientes que están en procedimiento de redistribución o de aquellos que están anexos sin su debido proveído, etc; y que requieren de una oportuna atención en procura de una redistribución de expedientes satisfactoria; asimismo, acerca de aquellos expedientes que versan sobre materia de violencia familiar pero que sólo obran en copias y que también están siendo enviados (en algunos casos sólo en listados) para ser redistribuidos. 5. Que, mediante el o fi cio de vistos, la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza Suprema Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, hace de conocimiento de esta Presidencia el informe N° 19-2020/CJGPJ-PJ-SLE, emitido por la Secretaría Técnica de la referida Comisión, el cual concluye que los juzgados de familia sub especializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar son competentes para la tramitación de todos aquellos procesos relacionados a esta especialidad, sin perjuicio de la normativa procesal con que hayan iniciado o fi nalizado su trámite, pues la atención de los servicios especializados supone que éstos tengan a su disposición todos los casos que previamente se hayan denunciado y estén en curso, con el fi n de poder asumir la ejecución de las medidas de protección o su variación, según corresponda; asimismo, señala que los servicios especializados atenderán los casos que aún se encuentren en proceso o en ejecución relacionados con la Ley N° 26260 porque ningún otro servicio no especializado podrá atenderlos. En tal sentido, todos aquellos procesos “antiguos” que no hayan iniciado su trámite con la Ley N° 30364, deberán ser también conocidos por los juzgados sub especializados en procesos de violencia familiar.