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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como representantes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, constituida por Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM, a los siguientes funcionarios: - Guillermo Enrique Fustamante Irigoin, Asesor I del Despacho del Superintendente, como representante titular; y, - Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana, como representante alterno. Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 007-2018-TR, que designa representantes titular y alterno de la SUNAFIL ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de dialogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, constituida por Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM, modi fi cada por Resolución Ministerial 162-2018-TR. Artículo 3.- Remítase copia de la presente resolución ministerial al Ministerio del Interior, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1895473-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 en lo referido a prórroga de vigencia de licencias de conducir y de certificados y placas rotativas, prorrogan vigencia de autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, y derogan artículo de la R.D. Nº 025-2020-MTC/18 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 30-2020-MTC/18 Lima,19 de octubre de 2020VISTOS: El Informe Nº 270-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe Nº 960-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, se prorroga, entre otros, la vigencia de las licencias de conducir y los certi fi cados de salud para licencias de conducir hasta el 31 de julio de 2020, debido a la imposibilidad que los titulares de dichos documentos puedan realizar los trámites para su revalidación, ello en virtud que se decretó Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas al proceso de otorgamiento de licencias de conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2020- MTC/18, se modi fi can los plazos de prórroga de vigencia de las licencias de conducir y de los certi fi cados de salud para licencias de conducir, dispuestos en la Resolución Directoral Nº 08-2020.MTC/18, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18; estableciéndose plazos más amplios, como una de las medidas que, en el marco de la reactivación de las actividades relacionadas al otorgamiento de las licencias de conducir, permitan cubrir la demanda de atenciones acumulada, evitando aglomeraciones de personas que solicitan el servicio, así como sus consecuentes riesgos de contagio de COVID - 19; Que, mediante el Memorándum Nº 1423-2020MTC/18 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Informe Nº 270-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, se señala que desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 se encuentran vencidas y por vencer 523,908 licencias de conducir de la clase A, a nivel nacional; asimismo, se remite información a través de la cual se muestra que la operatividad de los Centros de Emisión de licencias de conducir, así como de las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para postulantes a licencias de conducir, no se encuentra implementada totalmente a nivel nacional, de igual forma, la capacidad de atención de las mencionadas entidades que se encuentran en funcionamiento, se ha visto reducida; ello, como consecuencia del COVID - 19; motivo por los cuales, se señala la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de las licencias de conducir de la clase A y de los certi fi cados de salud para licencias de conducir de la clase A, de acuerdo al cronograma que se propone; Que, asimismo, a través de los documentos señalados en el considerando anterior, se indica que desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 se encuentran vencidas y por vencer 23,352 autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos;