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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / motivo por el cual, se mani fi esta la necesidad de ampliar la vigencia de dichas autorizaciones especiales, a fi n de cubrir la demanda de atenciones, evitando la aglomeración de personas que solicitan el servicio y los riesgos de contagio del COVID - 19 que ello conlleva; Que, mediante el Informe Nº 960-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la modi fi cación de los plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, establecidos en la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18 y la Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18; así como, para la ampliación de la vigencia de las autorizaciones especiales para transportar materiales y residuos peligrosos; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18 Modifícanse el numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 2.3 del artículo 2, de la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios 1.1 La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro: Clase y categoría de licencia de conducirPrórroga al Clase A, categorías II-a, II-b y III-a 28 de febrero de 2021 Clase A categoría I 31 de marzo de 2021 Clase A, categorías III-b y III-c 30 de abril de 2021 “Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certi fi cados y placas rotativas (…) 2.3 Los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro: Certificados de salud según clase y categoría de licencia de conducirPrórroga al Clase A, categorías II-a, II-b y III-a 28 de febrero de 2021 Clase A categoría I 31 de marzo de 2021 Clase A, categorías III-b y III-c 30 de abril de 2021 Artículo 2.- Prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos Prorrógase hasta el 28 de febrero del 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020. Artículo 3.- Derogación de la Resolución Directoral Nº 025-2020-MTC/18 Derógase el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 025-2020-MTC/18, referida al Cronograma de prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase A, respecto a los lugares donde se encuentra dispuesta la cuarentena focalizada. Artículo 3.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) Regístrese, comuníquese y publíqueseFERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 1895464-1 Autorizan a ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0202-2020-MTC/17.03 Lima, 15 de setiembre de 2020 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-140848-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-140848-2020 de fecha 22 de julio de 2020, ampliado con Hoja de Ruta E-161635-2020 de fecha 17 de agosto