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37 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “ REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUANCAVELICA – LIRCAY, TRAMO: KM. 1+550 (AV. LOS CHANCAS) – LIRCAY” N°SUJETO ACTIVOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/.) 1Ministerio de Transportes y Comuni- caciones - PROVIAS NACIONALCAMPOSANO AYLLON, AQUINO QUISPE HUINCHO, HILDA GLADIS (FALLECIDO)CÓDIGO: LIR-NVA-109ÁREA AFECTADA: 7,28 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • FRENTE: Colinda con la Av. Anccara, con 7.73 m.• DERECHA: Colinda con el Lote 5 de la Manzana A, con 0.51 m.• IZQUIERDA: Colinda con el Lote 3 de la Manzana A, con 1.29 m.• FONDO: Colinda con el Lote 4 de la Manzana A, con 7.81 (2.59 m., 4.07 m., 1.15 m.)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértices LadoDistancia (m)WGS-84 7 686,43Este (X) Norte (Y) A A-1 1.29 529606.8436 8563935.2231 1 1-2 2.59 529608.1264 8563935.0996 2 2-3 4.07 529607.5967 8563932.5663 3 3-4 1.15 529606.5684 8563928.6327 4 4-H 0.51 529606.2779 8563927.5155 H H-A 7.73 529605.7704 8563927.5646 PARTIDA ELECTRÓNICA: P11105644 de la Oficina Registral de Huancavelica, Zona Registral VIII - Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 21.05.2019 (Publicidad N° 2518464) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo-Oficina Registral de HUANCAVELICA. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 31.07.19 (Atención N° 05404935) por la Oficina Registral de Huancavelica, Zona Registral VIII - Sede Huancayo. 1895856-1 Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0717-2020-MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 117-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia a los respectivos informes expedidos por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o los Certi fi cados Registrales Inmobiliarios, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del