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48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÒN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES-PROVIAS NACIONALEDWARD ROBERT ÑONTOL ARGOMEDO CARMEN ELENA CHUN LESCANO DE ÑONTOLCÓDIGO: PAS-EV04-CCPB-005AREA AFECTADA: 2,500.00 m2AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMEBLE 184 703,39LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la parcela 2235, con una longitud de 50.00 m.Por el Este: Colinda con la parcela 2166, con una longitud de 50.00 m. Por el Sur: Colinda con la parcela 2237, con una longitud de 50.00 m. Por el Oeste: Colinda con la parcela 2198, con una longitud de 50.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértices LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 50.00 686028.0011 9147596.3759 B B-C 50.00 686011.3002 9147643.5042 C C-D 50.00 686058.4286 9147660.2051 D D-A 50.00 686075.1294 9147613.0767 PARTIDA REGISTRAL: N° 11368645, perteneciente a la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo.CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.04.2019, emitido por la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo.COPIA DE PARTIDA REGISTRAL: Emitido con fecha 22.09.2020, por la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo. 1895897-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0721-2020-MTC/01.02 Lima, 21 de octubre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 154-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra: Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho, Andahuaylas – Abancay, y en consecuencia, se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo