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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / H H-I 3.09 738199.8362 9307106.5408 I I-J 2.88 738196.7851 9307106.0521 J J-K 2.88 738193.9317 9307105.6997 K K-L 2.88 738191.0603 9307105.5531 L L-M 2.88 738188.1858 9307105.6133 M M-N 2.88 738185.3230 9307105.8797 N N-O 2.88 738182.4868 9307106.3511 O O-P 2.88 738179.6918 9307107.0250 P P-Q 2.88 738176.9524 9307107.8979 Q Q-R 2.87 738174.2828 9307108.9654 R R-S 2.87 738171.6967 9307110.2218 S S-T 2.87 738169.2076 9307111.6608 T T-U 2.87 738166.8283 9307113.2748 U U-V 2.87 738164.5711 9307115.0556 V V-W 2.87 738162.4476 9307116.9939 W W-X 2.87 738160.4688 9307119.0798 X X-Y 2.87 738158.6450 9307121.3024 Y Y-Z 2.87 738156.9855 9307123.6503 Z Z-A1 2.87 738155.4990 9307126.1113 A1 A1-B1 2.87 738154.1931 9307128.6727 B1 B1-C1 2.64 738153.0745 9307131.3213 C1 C1-D1 0.22 738152.2256 9307133.8187 D1 D1-A 8.24 738152.1155 9307134.0062 1895913-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, para operar en local ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0160-2020-MTC/17.03 Lima, 10 de agosto de 2020VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-109371-2020, presentada por la empresa “AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-109371-2020 de fecha 03 de junio de 2020, la empresa ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo mixta y (01) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en la Av. Pachacutec con prolongación Wiracocha del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco; Que, mediante Hoja de Ruta E-115939-2020 del 16 de junio de 2020, la Empresa, adjunta documentación adicional a su solicitud; Que, mediante O fi cio Nº 7295-2020-MTC/17.03 del 10 de julio de 2020, noti fi cado el 13 de julio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-141487-2020 de fecha 23 de julio de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 7295-2020-MTC/17.03; Que, con fecha 04 de agosto de 2020, se realizó por correo electrónico la consulta a la SUTRAN, en relación a sanciones fi rmes impuestas en los últimos 05 años a la empresa”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, consulta que fue atendida con fecha 06 de agosto de 2020, donde la SUTRAN señala que sobre la empresa”AUTOMAS PERU E.I.R.L.” a la fecha aún no se ha impuesto sanción fi rme; Que, mediante O fi cio Nº 8567-2020-MTC/17.03, notifi cado el 05 de agosto de 2020, se comunicó a la Empresa que por la emergencia nacional del COVID-19 1, no se realizaría inspección in situ y a fi n de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa presentó una Declaración Jurada mediante Hoja de Ruta Nº E-154104-2020 del 07 de agosto de 2020, en la que señaló que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento 1 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.