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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, acompañando un registro fotográ fi co del equipamiento (marca, modelo y serie); Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo mixta, y una (01) línea de inspección tipo menor; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0501-2020-MTC/17.03.01, y habiendo verifi cado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha o sanción fi rme impuesta por SUTRAN dentro de los últimos cinco (05) años, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.” por el plazo de cinco (05) años, para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo mixta, y una (01) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en la Av. Pachacutec con prolongación Wiracocha del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2023Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización.Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ” AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Mza. B Lote. 10 Fundo Versalles Del Carmen O Pitupucllo, distrito de San Jeronimo, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1881956-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen la modificación de los derechos de tramitación, denominación del procedimiento, el Formato TUPA y requisitos del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública previsto en el TUPA del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000112-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 17 de octubre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 001030-2020-GEG-SAC/ INDECOPI del Área de Servicio de Atención al Ciudadano, el Memorándum N° 000214-2020-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe N° 000664-2020-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 104-2019-INDECOPI/COD publicada el 19 de agosto del 2019 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N°