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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / de Aduana Marítima del Callao y la Intendencia de Aduana Aérea y Postal 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal. Efectuada la transmisión, el declarante comunica al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga, lo cual también es puesto en conocimiento del depósito temporal de origen. Para el caso de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, las mercancías amparadas en una declaración de transbordo bajo la modalidad 3 pueden ser trasladadas entre depósitos temporales de ambas jurisdicciones. 2. El representante del depósito temporal de origen comunica a través de la CEU a la CECA las solicitudes de traslado de carga, consignando el número de la declaración, la ubicación de la mercancía, el número de contenedor y de precinto de origen o aduanero de corresponder, así como la fecha y hora programada del traslado. La autoridad aduanera puede disponer su participación en el traslado de la carga, en consideración a la gestión de riesgo. El representante del depósito temporal de origen espera una hora desde el envío de la solicitud señalada en el numeral 1 precedente para proceder a la entrega de las mercancías al depósito temporal de destino. Transcurrido el tiempo señalado sin que se reciba comunicación alguna por parte de la autoridad aduanera, se entiende autorizado el traslado, con lo cual se concluye la solicitud electrónica. En caso se determine que el traslado se realice con participación de un funcionario aduanero, se designa y registra al responsable en el sistema informático y se comunica mediante medios electrónicos al declarante, y al depósito temporal a través de la CECA. Posteriormente, al término del traslado, se procede al registro de la diligencia en el sistema informático, consignando el número de contenedor y precinto aduanero colocado, cuando corresponda, y la conformidad de la operación. 3. El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, el que remite la conformidad de la recepción a través de la MPV-SUNAT. En dicha conformidad se indica el número de contenedor y de precinto de origen o aduanero, de corresponder, la fecha y hora de llegada y otras observaciones que hubiere en la recepción de las mercancías. (...)VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entrará en vigencia el 9.12.2013; a excepción de los numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3 del literal A.4 de la sección VII, que entrarán en vigencia el 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. IX. ANEXOS Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos: 1. Declaración de transbordo. 2. Solicitud de cambio de modalidad de transbordo.3. Solicitud de cambio de vehículo transportador.4. Solicitud de trasiego / Llenado de contenedores / Veri fi cación de mercancías en una declaración de transbordo. 5. Solicitud de traslado de mercancías de transbordo” Artículo 2. Incorporación de disposición al procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4) Incorporar el literal C de la sección VII del procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4), conforme a los siguientes textos:“VII. DESCRIPCIÓN (...)C. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESC.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. C.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV- SUNAT. C.3 Comunicaciones a través de la CEU a la CECA 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la