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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000327 -2020-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de octubre de 2020VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, mediante la comunicación que antecede el doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil Permanente de Lima informa a la Presidencia que se encuentra con descanso médico por el periodo del 21 al 23 de octubre del presente año, motivo por el cual solicita licencia con goce de haber por motivos de salud por el referido periodo. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Civil Permanente de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del 9° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 22 de octubre del presente año por la licencia del doctor Soller Rodríguez, quedando conformado el Colegiado como sigue: Segunda Sala Civil Permanente Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví Presidente Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)Dr. Juan Fidel Torres Tasso (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1895746-1ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Crean el Cuarto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 065-2020-MP-FN-JFS Lima, 16 de octubre de 2020VISTO y CONSIDERANDO:El O fi cio N° 002903-2020-MP-FN-SEGFIN de fecha 14 de septiembre de 2020, cursado por la Secretaría General por disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación; los Informes N° 000010-2020-MP-FN-STI-NCPP y N° 000012-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 15 de septiembre y 25 de septiembre de 2020, respectivamente, documentos cursados por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal; y, el O fi cio N° 001386-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 15 de septiembre de 2020, remitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 099-2014-MP-FN-JFS de fecha 13 de noviembre de 2014, se creó la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, que posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 1352-2019-MP-FN de fecha 11 de junio de 2019, se convirtió en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN de fecha 05 de julio de 2019, se dispuso conformar un Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; a su vez, se dispuso que el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, integre el Equipo Especial de Fiscales antes señalado, de manera exclusiva; y, que la Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, forme parte del Equipo Especial de Fiscales antes mencionado, en adición a sus funciones. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2627-2019-MP-FN de fecha 20 de setiembre de 2019, en su artículo cuarto señala: “Precisar en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1352-2019-MP-FN, que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado es con sede desconcentrada Callao”. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 983-2020-MP-FN de fecha 07 de septiembre de 2020, se dispuso que el Primer Despacho y el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, integren el Equipo Especial de Fiscales, conformado según lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN. En ese sentido, debido a que los tres despachos de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao están dedicados al denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, se hace necesaria la creación de un Cuarto Despacho, consideración por la cual la Secretaria General por disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ha remitido la solicitud de creación de este Cuarto Despacho a fi n de que continúe la atención de los otros casos que establece la Ley N° 30077 – Ley contra el Crimen Organizado.