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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano 2. En la vía marítima, para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el sistema informático, no requiriendo la presentación de la documentación. Tratándose de embarques parciales, el declarante puede transmitir electrónicamente la información de éstos conforme se vayan efectuando. 3. En las vías y modalidades no contempladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado verifi ca en el sistema informático la siguiente información: a) Número del mani fi esto de carga de salida. b) Nombre del medio de transporte de salida.c) Documento de transporte de salida.d) Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados. e) Fecha y hora del término del embarque.f) Tratándose de contenedores, números, marcas y precintos de origen o aduanero, según corresponda. Asimismo, veri fi ca que el documento de transporte declarado fi gure en el mani fi esto de carga de salida y que la información transmitida coincida con los datos de la declaración de transbordo ; de encontrarse todo conforme registra en el sistema informático la regularización del régimen. De no ser conforme, noti fi ca al declarante a través del buzón electrónico indicando el motivo de las observaciones y requiriendo la subsanación. Efectuada la subsanación, regulariza el régimen. A.3 Traslados1. El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera: a) En contenedores: con los precintos de origen consignados en la información de la descarga transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo o con los precintos aduaneros en los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación que se realice antes del traslado y que haya sido registrada ante la Administración Aduanera. b) Como carga suelta: en vehículos tipo furgón que permita su precintado. El precinto aduanero debe ser colocado por el depósito temporal de origen antes del traslado y en presencia del representante del depósito temporal de destino. (...) 2. El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le trans fi ere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista internacional que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país, al administrador o al concesionario de los puertos o aeropuertos, según corresponda. A.4 Embarque 1. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo, salvo cuando esta se numeró en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, supuesto en el que podrán ser embarcadas indistintamente por cualquiera de las dos aduanas, siempre que se haya numerado una declaración de transbordo bajo la modalidad 3 y el embarque sea por el total de las mercancías. (...)5. En la vía aérea, cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque.En estos casos el declarante únicamente solicita el cambio de vehículo transportador, siendo de aprobación automática. El representante del depósito temporal debe poner en conocimiento de la SUNAT, a través de la MPV-SUNAT, la fecha, cantidad de bultos y el peso de la mercancía recibida, sin que sea necesario que transmita la información del ingreso y recepción de la mercancía. 6. El proceso y la autorización de embarque se realiza conforme lo dispone el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21, excepto en las modalidades 1 y 2 de transbordo, en las que el referido embarque se autoriza con la numeración de la declaración. 7. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos no permiten el embarque de mercancías, cuando: (...)b) exista una acción de control extraordinario conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. (...) B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOSB.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita, mediante transmisión electrónica o a través de la MPV-SUNAT, la recti fi cación de: a) La modalidad de transbordo. b) El medio de transporte para embarques totales o parciales . En la vía marítima solo se realiza el cambio de modalidad de 1 a 2 o viceversa. (...)B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, verifi cación de mercancías u otras operaciones 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores, veri fi cación de mercancías u otra operación. La autoridad aduanera puede disponer su participación en dicha operación, en consideración a la gestión de riesgo. 2. El declarante espera una hora desde el envío de la solicitud para efectuar las coordinaciones con el representante del depósito temporal y dar inicio a la operación; transcurrido el tiempo señalado sin que se reciba comunicación alguna, se entiende autorizada. Al término de la operación, el depósito temporal informa a través de la MPV-SUNAT el número de declaración aduanera, la cantidad, estado y marcas de los bultos, el peso, la descripción de la mercancía y el número de contenedor y de precinto aduanero. 3. Cuando la operación se efectúa sin participación de un funcionario aduanero, la autoridad aduanera registra esta situación en el sistema informático. 4. En caso se determine que dicha operación se realice con participación de un funcionario aduanero, se designa y registra al responsable en el sistema informático y se comunica al declarante mediante medios electrónicos y a la casilla electrónica del usuario (CEU) del depósito temporal a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA). Posteriormente, al término de la operación, se procede al registro de la diligencia en el sistema informático, consignando el número de contenedor, el precinto aduanero colocado y la conformidad de la operación. (...)B.3 Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro de la misma jurisdicción y entre la Intendencia