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65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / Fiscales de Áncash y Santa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1895824-1 Modifican denominación de Fiscalías, dan por concluidos nombramientos y nombran Fiscales en los Distritos Fiscales de Ventanilla, Lima Norte y Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1163-2020-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2020VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 037-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, de conformidad con el acuerdo N° 5715, adoptado en Sesión Ordinaria del 17 de julio de 2020 (Estado de Emergencia). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, así como sus modi fi catorias, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia Contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/as operadores/ as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b, establece: “Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal.” Que, con la Resolución de vista, emitida en mérito al Decreto Supremo N° 110-2020-EF, el mismo que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, entre ellos el Ministerio Público, para el fi nanciamiento de las intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer; se resolvió, para el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, la creación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, conformada por dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, y la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 971-2020-MP-FN, de fecha 04 de septiembre de 2020, se resolvió entre otros, modi fi car la denominación de las Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a nivel nacional, en Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, se dispuso adecuar las designaciones y/o destaques de los fi scales que, a la fecha, se encuentren desempeñando funciones en los despachos pertenecientes al subsistema de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de acuerdo a las nuevas denominaciones antes señaladas. Que, estando a la creación de fi scalías señaladas en el párrafo precedente, corresponde expedir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga la modi fi cación de denominación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, así como de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, debiendo adecuarse las designaciones del personal fi scal que integran las mismas. Que, a través de los o fi cios Nros.625 y 655-2020-MP- FN-PJFSLIMANOROESTE, cursados por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y el ofi cio N° 003-2020-MP-FN-CN-FEVCMYGF, así como el proveído N° 001-2020-CN-FEVCMYGF, suscritos por la abogada Kelly Calderón Pérez, en su calidad de Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se elevan y rati fi can las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, creadas mediante la Resolución de vista. Que, mediante o fi cio N°1657-2020-MP-FN-GG- OGPLAP, de fecha 13 de octubre de 2020, suscrito por Mary Del Rosario Jessen Vigil, Gerenta de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, se informa que según la Resolución de vista, emitida en mérito al Decreto Supremo N° 110-2020-EF, en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste se tiene prevista la designación de tres (03) plazas de Fiscales Provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, todas en condición de provisional, percibiendo el pago de remuneraciones, bono fi scal y gastos operativos, de acuerdo a los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 409-2017- EF; por lo que, dicha O fi cina General opina que existe disponibilidad presupuestal para la designación de los fi scales provisionales antes señalados. En ese sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.