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55 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / 27444), establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las modi fi caciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM y Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de aprobar la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; por su parte, el literal h) del numeral 7.3 del mismo artículo de la citada ley, en concordancia con el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo cumplir con las funciones y/o atribuciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales; Que, de acuerdo al precitado marco normativo, corresponde a la Presidenta del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; Que, de acuerdo al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley 27444, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; estableciendo además la obligación por parte de las entidades de la Administración Pública de incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM publicado el 04 de octubre de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, las modi fi caciones realizadas al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control consisten en la eliminación de requisitos exigibles para los administrados interesados en iniciar este procedimiento, así como en la disminución de los derechos por reproducción de la información solicitada; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, sus disposiciones son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, por otro lado, el artículo 3 de esta norma aprobó los derechos de tramitación aplicables al procedimiento administrativo en cuestión, mientras que el artículo 4 aprobó la table ASME-VM correspondiente; Que, mediante Informe N° 000664-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que las modi fi caciones introducidas por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM al TUPA vigente implican una simpli fi cación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública en cuanto a los costos, la denominación del procedimiento, el Formato TUPA como a sus requisitos; por lo que corresponde realizar las modi fi caciones necesarias para adecuar el TUPA vigente a lo establecido por el mencionado Decreto Supremo; Que, asimismo se señala que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40°, 41° y 44° del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo 19° de la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, en atención a que las modi fi caciones realizadas al Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública constituyen una simpli fi cación del mismo, corresponde al INDECOPI aprobar directamente la incorporación al TUPA vigente de dichas modi fi caciones; Que, asimismo, la Gerencia Legal indica que, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 44 del TUO de la Ley N° 27444, concordante con el artículo 19 de la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, la modi fi cación al TUPA vigente del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública por simpli fi cación debe realizarse mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, la Presidenta del Consejo Directivo, en su calidad de máxima autoridad del Indecopi, se encuentra facultada para emitir la resolución que apruebe la modi fi cación por simpli fi cación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública contenido en el TUPA; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que apruebe la simpli fi cación del procedimiento administrativo “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública”, con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia Legal y el Área de Servicio de Atención al Ciudadano;