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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano de Distribución Eléctrica señaladas en la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 021-2020-OS/GRT modi fi cada por Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 036-2020-OS/GRT; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 315- 2020-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago del subsidio Bono Electricidad, hasta por la suma de S/ 233´544,561.00 (Doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles), de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las transferencias fi nancieras señaladas en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central de la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, según detalle: Fuente de Financiamiento : 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos Corrientes 2.5 Otros Gastos : S/ 233´544,561.00Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, (www.gob.pe/minem) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese,MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas ANEXO PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS BONO ELECTRICIDAD EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2020 Nº Razón Social RUC Total (Soles) 1 Enel Distribución Perú S.A.A. 20269985900 40,214,4682 Hidrandina S.A. 20132023540 31,769,1733 Electrocentro S.A. 20129646099 31,169,9594 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.20102708394 26,208,889 5 Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. 20100188628 16,804,225 6 Electro Sur Este S.A. 20116544289 14,522,7947 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.20103117560 14,982,670 8 Luz del Sur S.A.A. 20331898008 13,387,330 9 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.20103795631 11,027,791 10 Electro Dunas S.A.A. 20106156400 8,675,830 11 Electro Puno S.A.A. 20405479592 7,404,680 12 Electrosur S.A. 20119205949 6,430,351 13 Empresa de Administración de Infraestructura Electrica S.A.20425809882 4,571,075 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES