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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Inversión Pública Escuelas Bicentenario se señaló que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y en el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, resulta legalmente viable efectuar la designación del profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento del PEIP Escuelas Bicentenario; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley Nº 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 021, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Mónica Lizbeth Fonseca Blanco para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución al servidor interesado. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese, publíquese.DANTE CASTRO ARBALLO Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 1897737-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencias financieras a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago del subsidio Bono Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2020-MINEM/DM Lima, 27 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 130-2020-MINEM-OGPP/ OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 195-2020-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº 706-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del Servicio Público de Electricidad, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 105-2020, en adelante el Decreto de Urgencia, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia, establece que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160.00 (Ciento sesenta y 00/100 soles) por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre de 2020, que no estén en proceso de reclamo; así como a aquellos usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, a quiénes se les aplicará en la primera recarga que efectúen, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, para efectos del fi nanciamiento del Bono Electricidad, el artículo 4 del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (Ochocientos veintisiete millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 soles), para ser destinados a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado fi nal de bene fi ciarios según el Programa de Transferencias que para tal fi n aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; Que, bajo dicho contexto, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 315-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (Doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar el Bono Electricidad correspondiente a los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 021-2020-OS/GRT modi fi cada por Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 036-2020-OS/GRT, se aprueba la lista de bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad, correspondiente a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas; así como el Programa de Transferencias del Bono Electricidad, que contempla veintisiete (27) empresas de distribución eléctrica por el monto de S/ 233´544,561.00 (Doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles), señalando que corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del Bono Electricidad; Que, mediante Informe Nº 130-2020-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos hasta por la suma de S/ 233´544,561.00 (Doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles), que permitirá atender la transferencia fi nanciera en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 074-2020; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 27 de octubre de 2020, aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2020-01923-001 con SIAF 0000001884, por el monto de S/ 233´544,561.00 (Doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles) para atender la transferencia fi nanciera en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 074-2020; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar las transferencias fi nancieras hasta el monto de S/ 233´544,561.00 (Doscientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de las Empresas