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16 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano de Seguimiento, por las Entidades Públicas, a partir de la detección de retrasos en el proceso de entrega de un producto, ine fi ciencias en el uso de recursos públicos, diferencias entre los productos entregados y las expectativas de los usuarios, carencias de información, entre otros. 10.2 Para cada Proyecto de Mejora se conforma un Equipo de Trabajo con todos los actores relevantes, en donde se designa a un líder de proyecto y a la Dirección General de Presupuesto Público quien, en el marco del ítem 4 correspondiente al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, brinda asistencia técnica. El Equipo de Trabajo referido, se constituye a través de acta. 10.3 El Líder de Proyecto elabora el plan de trabajo del Proyecto de Mejora, que como mínimo debe contener: (i) el objetivo del proyecto; (ii) la programación de tareas y presupuesto estimado hasta su culminación, según corresponda; y (iii) los responsables de cada tarea. 10.4 El inicio del Proyecto de Mejora y la constitución del Equipo de Trabajo queda establecido en un acta suscrita por el/la director/a de la Dirección General de Presupuesto Público y el Viceministerio competente de acuerdo al Proyecto de Mejora. 10.5 El cierre del Proyecto de Mejora queda establecido en un acta de cierre elaborada por el Líder del Proyecto de Mejora y suscrita por dicho líder y los demás miembros del Equipo de Trabajo. El acta contiene como mínimo: i. condiciones para la sostenibilidad, ii. lecciones aprendidas y iii. observaciones. 10.6 Todos los Proyectos de Mejora son incluidos en el Repositorio de Proyectos de Mejoras de Calidad de Gasto (RPM). Artículo 11. Repositorio de Proyectos de Mejoras de Calidad del Gasto (RPM) El Repositorio de Mejoras de Calidad del Gasto (RPM) contribuye a la construcción de una agenda de desarrollo transparente y consensuada para la mejora en la plani fi cación, seguimiento y efectividad del gasto público a mediano y largo plazo en función a los objetivos del Estado en los tres niveles de gobierno. Su publicación y actualización está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 12. Bienes y/o servicios distintos de Programas Presupuestales 12.1 Todo bien y/o servicio ofertado por una entidad del nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local, es objeto de Seguimiento, independientemente de formar o no parte de un Programa Presupuestal. 12.2 Los bienes y/o servicios referidos en el numeral precedente, distintos o vinculados parcialmente a Programas Presupuestales son considerados como productos, para efectos del Seguimiento. En este sentido, se aplican las mismas reglas y disposiciones establecidas para dicho caso. Artículo 13. Vinculación entre Implementación de Mejoras y Presupuesto Los criterios sobre asignación presupuestal, para las Fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, contemplan los avances y/o cumplimiento de las mejoras propuestas en el marco de los Proyectos de Mejora. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL SEGUIMIENTO Artículo 14. De la Dirección General de Presupuesto Público La Dirección General de Presupuesto Público está a cargo de la conducción del Seguimiento como parte de la Fase de Evaluación Presupuestaria; y, en dicho marco, realiza lo siguiente: a. Participa en las reuniones de trabajo a fi n de brindar asistencia técnica durante el desarrollo del Seguimiento. b. Comunica Alertas.c. Analiza la evolución de los indicadores que forman parte del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE). d. Propone, impulsa y/o implementa los Proyectos de Mejora que considere necesarios como resultado de las labores del Seguimiento, en coordinación con los demás responsables del referido Seguimiento. Artículo 15. Del Titular de la Entidad Para efectos del Seguimiento, el Titular de la Entidad, o quien delegue, realiza lo siguiente: a. Gestiona y articula las acciones de Seguimiento a los Programas Presupuestales y/o productos a su cargo, en coordinación con los respectivos responsables, según sea el caso. b. Brinda acompañamiento en la implementación de los Programas Presupuestales y/o productos a cargo de la Entidad. c. Solicita y analiza la información referente a la implementación de los Programas Presupuestales y/o productos a cargo de la Entidad. d. Comunica Alertas.e. Participa en las reuniones de trabajo. Artículo 16. Del Responsable de Programa Presupuestal Para efectos del Seguimiento, el Responsable de Programa Presupuestal, realiza lo siguiente: a. Impulsa las disposiciones y las acciones que surjan a partir del Seguimiento en coordinación con los responsables de la entrega de productos. b. Impulsa las mejoras que requieran los indicadores en coordinación con los responsables de la entrega de productos, según corresponda. c. Solicita la creación, modi fi cación y/o eliminación de los indicadores. d. Asegura la medición continua de los indicadores vigentes. e. Actualiza las fi chas técnicas de los indicadores de resultado y de productos de los Programas Presupuestales. f. Facilita información que se requiera, en los plazos solicitados, como parte de la rendición de cuentas de avances y logros del seguimiento. g. De fi ne los valores meta de los indicadores y los valores reales. h. Brinda respuesta a la Alerta.i. Participa en las reuniones de trabajo. Artículo 17. Del Responsable del diseño y/o provisión de Producto Para efectos del Seguimiento, las Entidades responsables del diseño y/o provisión de productos, realizan lo siguiente: a. Facilitan información que se requiera como parte del Seguimiento. b. Impulsa las mejoras que requieran los indicadores en coordinación con los responsables de los Programas Presupuestales, según corresponda c. Coordina, con el responsable del Programa Presupuestal, la creación, modi fi cación y/o eliminación de los indicadores. d. De fi nen los valores meta de los indicadores y los valores reales. e. Aseguran la medición continua de los indicadores defi nidos en el diseño del producto. f. Brinda respuesta a la Alerta.g. Participan en las reuniones de trabajo. Artículo 18. De los Responsables de Bienes y Servicios distintos de Programas Presupuestales 18.1 Ante la ausencia de un Programa Presupuestal, y en el marco del Seguimiento, la Entidad del nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local que, por sus competencias, es responsable del diseño de un bien y/o servicio, asume las responsabilidades