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17 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / contempladas en los artículos 15 y 16 de la presente Directiva. 18.2 Para efectos del Seguimiento, la Entidad de fi nida en el numeral anterior realiza lo siguiente: a. Determina los resultados que se esperan obtener con la provisión del bien y/o servicio. b. De fi ne los roles para la implementación de la provisión del bien y/o servicio a cargo de otras Entidades vinculadas con dicha provisión. c. El diseño de los indicadores de resultado y de producto. d. El diseño de indicadores de línea de producción, en caso se considere oportuno. e. La asignación de meta de indicadores.f. El reporte de los valores de los indicadores.g. La rendición de cuentas respecto a las Alertas. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 19. Información como insumo de seguimiento. A fi n de implementar el Seguimiento de los avances y resultados del Programa Presupuestal y/o producto; las fuentes de datos consignadas en la fi cha técnica del indicador deben ser con fi ables, estar disponibles y permitir la medición del indicador. Artículo 20. Acceso a la información20.1 Los responsables de Programas Presupuestales y/o productos, facilitan el acceso a las fuentes de datos declaradas en la fi cha técnica de los indicadores activos a la Dirección General de Presupuesto Público y a otros responsables en el marco del Seguimiento, así como a los líderes y Equipos de Trabajo de los Proyectos de Mejora. 20.2 La periodicidad de la remisión y/o acceso a las fuentes de datos referidas en el numeral precedente se establecen previa coordinación entre las Entidades solicitantes y las Entidades responsables de dicha información. Artículo 21. Información abierta al público Con la fi nalidad de transparentar la información y los datos, la Dirección General de Presupuesto Público publica en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas las fi chas técnicas, las metas y los valores reales de los indicadores de acuerdo con las Fases del Proceso Presupuestario. Artículo 22. Información para el IGGP Toda información referida a indicadores de resultados y de productos reportados a través de los mecanismos de la presente directiva sirven de insumo para la generación del IGGP, por lo que es obligatoria, tiene carácter de Declaración Jurada y se considera cierta en aplicación del principio de Presunción de Veracidad, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal efecto, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces dicta las medidas necesarias a fi n de asegurar la con fi abilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que desarrolla la entidad en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria. Artículo 23. Actos que emite la Dirección General de Presupuesto Público Los actos que emite la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco del Seguimiento como parte de la Fase de Evaluación Presupuestaria, constituyen actos de administración; por tanto, no les son aplicables el silencio administrativo y los recursos administrativos a los que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS. 1898341-1EDUCACION Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 149-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 28 de octubre de 2020VISTOS:El Expediente Nº 38203 -2020, el Informe Nº 549-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU y de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 078-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED, en el cual el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra cali fi cado como cargo de con fi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº Resolución Directoral Ejecutiva Nº 172-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, del 19 de noviembre de 2019 se designó a la economista Alicia Vanessa Laza Malpartida en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante carta Nº 001-2020-AVLM la economista Alicia Vanessa Laza Malpartida presenta al Director Ejecutivo su renuncia al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la cual es aceptada por la Dirección Ejecutiva, que propone a su vez al ingeniero economista Gastón Cesar Otero Tello, para ocupar dicho cargo; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 549-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA- URH mani fi esta que, revisado el curriculum vitae del profesional propuesto, éste cumple con los requisitos para el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aplicable al PRONIED y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la Unidad de Recursos Humanos veri fi có, en la plataforma Nacional de Interoperabilidad, PIDE, OTEPA, REDAM y RNSSC, que el profesional propuesto no registra antecedentes;