Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / a. Ausencia de al menos un (01) indicador de producto para cada producto dentro del Programa Presupuestal. b. Ausencia de al menos un (01) indicador de resultado para el Programa Presupuestal. c. La necesidad de reemplazo y/o adición de indicadores3. d. Ausencia de congruencia entre el diseño y el indicador vigente. 5.4 Las solicitudes de creación de indicadores referidos en los numerales 5.1 y 5.3 del presente artículo, se registran según los plazos establecidos en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario. 5.5 Los indicadores con solicitudes de creación sin observaciones o con observaciones subsanadas, pasan al estado de “activos” en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE) y entran en vigencia en el año fi scal correspondiente. La relación de indicadores activos es publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario. 5.6 Para efectos del Seguimiento, se tomarán en cuenta únicamente los indicadores activos, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 del presente artículo. Artículo 6. Modi fi cación de Indicadores 6.1 La solicitud de modi fi cación de indicadores a través del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE), por parte del responsable de Programa Presupuestal, contempla actualizaciones y/o ajustes del contenido de la fi cha técnica. La solicitud de modi fi cación no supone un cambio en la de fi nición del indicador, de ser ese el caso, se procede al reemplazo del indicador para lo cual aplica lo dispuesto en el artículo 5 y el artículo 7 de la presente Directiva, según corresponda. 6.2 La solicitud de modi fi cación de los indicadores activos se registra según los plazos establecidos en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario. 6.3 La Dirección General de Presupuesto Público, de ser necesario, puede realizar observaciones a la solicitud de modi fi cación, para lo cual comunica al responsable del Programa Presupuestal y/o producto para la subsanación que corresponda. La subsanación es comunicada a la citada Dirección General en el plazo que ésta determine –de acuerdo a la complejidad de la observación– el mismo que no puede exceder de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de las observaciones. 6.4 Los indicadores con solicitudes de modi fi cación sin observaciones o con observaciones subsanadas, pasan al estado de “activos” en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE) y entran en vigencia en el año fi scal correspondiente. La relación de indicadores activos es publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario. Artículo 7. Eliminación de Indicadores7.1 La solicitud de eliminación de indicadores activos a través del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE), por parte del responsable de Programa Presupuestal, puede darse en los siguientes casos: a. Por reemplazo del indicador como parte de la actualización del diseño de un Programa Presupuestal y/o sus respectivos productos. b. Como parte de la identi fi cación de mejoras en el Seguimiento a productos y/o resultados. c. Como resultado de las recomendaciones derivadas de las Evaluaciones Independientes. d. Por incongruencia entre el diseño y el indicador vigente. e. Ausencia de medición. Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuesto Público puede determinar la eliminación de indicadores, como resultado de las labores del Seguimiento. 7.2 La Dirección General de Presupuesto Público, de ser necesario, puede realizar observaciones a la solicitud de eliminación, para lo cual comunica al responsable de Programa Presupuestal para la subsanación que corresponda. La subsanación es comunicada a la citada Dirección General en el plazo que ésta determine –de acuerdo a la complejidad de la observación– el mismo que no puede exceder de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de las observaciones. Artículo 8. Metas y reporte de valores de los indicadores El establecimiento de las metas y el reporte de los valores reales de los indicadores en estado activo en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE) se registran según plazos y mecanismos que correspondan en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario. Artículo 9. Gestión de Alertas9.1 La Dirección General de Presupuesto Público y los responsables señalados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Directiva, en el marco del Seguimiento, se encargan de analizar la evolución de los indicadores que forman parte del Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE). 9.2 En caso se detecte alguna inconsistencia entre la meta establecida y el valor real, la Dirección General de Presupuesto Público y/o los responsables a los que hace referencia el artículo 15 de la presente Directiva, proceden a alertar la inconsistencia y comunicar de dicha Alerta al responsable del Programa Presupuestal o a los responsables de diseño y/o provisión de productos, según corresponda. La respuesta a la Alerta debe comunicarse a la citada Dirección General y/o a los responsables referidos en el artículo 15 de la presente Directiva, en el plazo que éstas determinen –de acuerdo a la complejidad de la Alerta– el mismo que no puede exceder de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de comunicación de la Alerta. 9.3 De considerarse necesario, el responsable al que hace referencia el artículo 15 de la presente Directiva puede: a. Acceder a los sistemas de información declarados como fuente de indicadores en el Repositorio de Indicadores de Seguimiento (RISE). b. Realizar visitas a campo.c. Recolectar información primaria.d. Comunicar las Alertas encontradas a otros responsables de Seguimiento. e. Convocar reuniones con el responsable del Programa Presupuestal, responsables del diseño y/o provisión de productos a fi n de brindar respuesta a la Alerta identi fi cada. La Dirección General de Presupuesto Público, como órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de ser necesario, puede realizar las acciones señaladas en el presente numeral; así como, solicitar información adicional a los responsables señalados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Directiva para fi nes del Seguimiento. 9.4 El análisis de los indicadores, las Alertas identi fi cadas y la respuesta a las Alertas son empleadas por la Dirección General de Presupuesto Público como criterios para la toma de decisiones relacionadas a las Fases del Proceso Presupuestario 4, en consistencia con la de fi nición de la estrategia de Presupuesto por Resultados. Artículo 10. Gestión de Mejoras10.1 La gestión de Mejoras comprende el desarrollo de Proyectos de Mejora los cuales son propuestos, impulsados e implementados como resultado de la labor 3 Estos indicadores adicionales pueden corresponder a resultados, productos y/o línea de producción. 4 Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación presupuestarias.