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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1898609-3 Aprueban “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2020-EF/50.01 Lima, 27 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y tiene, entre otras funciones, la de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; y, promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que la Fase de Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público; y comprende el Seguimiento y la Evaluación; asimismo, el artículo 56 de la citada norma, señala que el Seguimiento, es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumo – producto – resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identi fi car avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; estableciendo que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho Seguimiento; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, con el objeto de establecer los procedimientos y lineamientos para el análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identi fi car avances y resultados obtenidos, como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 0003-2020- EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”.Artículo 2. La presente Resolución Directoral y la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria” se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público DIRECTIVA DE SEGUIMIENTO EN EL MARCO DE LA FASE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTIVA Nº 0003-2020-EF/50.01 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y Alcance1.1 La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos para el análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identi fi car avances y resultados obtenidos, como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria. 1.2 El análisis de las relaciones entre recursos-insumo- producto-resultado referido en el numeral precedente comprende los bienes y servicios que pueden formar parte de inversiones, proyectos, programas presupuestales, entre otras intervenciones; con el fi n de permitir la toma de decisiones precisas y oportunas para la provisión de bienes y servicios públicos. 1.3 La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2. Base Legal La presente Directiva se enmarca en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3. De fi niciones Básicas 3.1 Alerta: Noti fi cación de un problema identi fi cado que representa un riesgo en la implementación o ejecución de un producto. 3.2 Avance: Estado que permite conocer la evolución y/o grado de cumplimiento de las metas en el tiempo. 3.3 Condición de Interés: Cualidad o atributo intrínseco o extrínseco de las personas, hogares, organizaciones, comunidades o del entorno natural y no natural (construcción o modi fi cación del entorno realizado por personas) sobre la cual se desea incidir por ser de interés al desarrollo sostenible. 3.4 Ficha Técnica: Instrumento con información requerida para el cálculo de un indicador como: Programa Presupuestal asociado, ámbito de control, unidad de medida, método de cálculo, limitaciones, supuestos y precisiones técnicas, periodicidad de mediciones, fuente de datos, alcance geográ fi co. 3.5 Indicador: Instrumento de medición cuantitativo, observable, medible y veri fi cable que permite describir características, cambios, comportamientos o desempeño de una intervención. 3.6 Indicador de Desempeño: Instrumento cuya fi nalidad es medir la evolución de un resultado, la e fi cacia de un producto o la e fi ciencia de la línea de producción a partir de la relación de dos o más variables.