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71 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas realizar los trámites para la PÚBLICACIÓN Y DIFUSIÓN, de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 7 de octubre de 2020 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1898565-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Tarifario de Servicios No Exclusivos del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional Cajamarca RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº D000197-2020-GRC-GR Cajamarca, 14 de agosto del 2020VISTO:El O fi cio Nº D000136-2020-GRC-RENAMA, de fecha 03 de julio de 2020; Informe Nº D000016-2020- GRC-LRA, de fecha 27 de mayo de 2020; Informe Nº D000011-2020-GRC-SGDI, de fecha 17 de julio de 2020; Hoja de Envío Nº D001945-2020-GRC-DC, de fecha 08 de agosto de 2020; O fi cio Nº D000244-2020-GRC-DRA, de fecha 12 de agosto de 2020 y Proveído Nº D000511-2020-GRC-GR, de fecha 13 de julio de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 1) del literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia de las políticas sectoriales y funciones generales, señala dentro de las funciones generales de los Gobiernos Regionales, la de elaborar y aprobar normas de alcance regional que regulen los servicios de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de la autonomía política, administrativa y económica de los Gobiernos Regionales; siendo así, la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. La Resolución deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca, formuló el Proyecto: “Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo de Agua”, con el objetivo de establecer adecuados procedimientos de monitoreo y control de calidad ambiental de la Región Cajamarca; asimismo, para brindar servicios de análisis comunes, análisis de programas descentralizados, análisis extraordinarios, análisis bromatológicos y otros análisis que demande la población; Que, actualmente el Laboratorio Regional del Agua en funciones continua su proceso de implementación y actualización permanente, y cuenta con un equipo de profesionales altamente cali fi cados, y habilitados para realizar análisis de ensayo y calibración orientados a la vigilancia de la calidad ambiental; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2015-GR.CAJ/P, de fecha 23 de febrero de 2015, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Exclusivos del Laboratorio Regional de Agua; siendo el caso que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 377-2017-GR.CAJ/GR, de fecha 15 de agosto de 2017, se aprobó Tarifario de los Servicios No Exclusivos del Laboratorio Regional de Agua, con inclusión de nuevos servicios brindados, procediéndose a dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2015-GR.CAJ/P, de fecha 23 de febrero de 2015; Que, mediante O fi cio Nº D000136-2020-GRC- RENAMA, de fecha 03 de julio de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca, en base al Informe Nº D000016-2020-GRC-LRA, de fecha 27 de mayo de 2020, emitido por el Responsable del Laboratorio Regional del Agua, solicitó la modi fi cación de Tarifario de Servicios No Exclusivos que brinda el Laboratorio Regional del Agua (LRA), sustentando dicha modi fi cación en el sentido de que, se encuentra desactualizado debido a que la gran mayoría de normas de referencia usadas para el desarrollo de los ensayos han actualizado sus versiones; re fi riendo además que, el Laboratorio Regional del Agua, a partir del 14 de enero de 2020, está autorizado