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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 / El Peruano Memorándum Nº 00170-2020/OPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de incorporación de los per fi les de puestos señalados en el considerando precedente; Que, por tales consideraciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 229-2020/OAJ considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos señalados en el considerando respectivo; Con el visado de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos correspondientes a las plazas de Jefe de O fi cina de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y de Especialista Financiero II de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos de la Dirección de Portafolio de Proyectos, conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Secretario General 1880997-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Prorrogan la entrada en vigencia de la resolución de Acuerdo de Directorio N° 0049-2020-APN-DIR que aprueba los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 0020-2020-APN-PD Callao, 27 de agosto de 2020VISTOS:La Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APN-DIR, de fecha 07 de agosto de 2020 y el Informe Técnico Legal Nº 060-2020-APN-UAJ-UPS de fecha 26 de agosto de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS); CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN señala que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APN-DIR de fecha 07 de agosto de 2020 (RAD 049-2020), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2020 se aprobaron los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3; Que, la referida norma tiene por objetivo establecer un estándar de seguridad, salud y ambiente para el aseguramiento y amarre de la carga transportada en vehículos de plataforma al interior de terminales portuarios con la fi nalidad de prevenir accidentes, daños a las personas, al ambiente (medio acuático, aire, suelos y cuerpos de agua), a la carga y a la infraestructura portuaria; Que, a través del informe técnico legal del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señalan que se han recibido pedidos de los administrados solicitando se les otorgue un plazo de sesenta (60) días calendario para adecuarse al cumplimiento de la citada norma; Que, de la evaluación realizada se ha considerado que, por los efectos de la pandemia COVID 19, las restricciones y medidas complementarias establecidas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria para prevenir el contagio y propagación de esta enfermedad, el impacto económico, el tiempo de implementación de las medidas de seguridad establecidas, así como la posible demora en las importaciones de insumos y el costo signi fi cativo que ello representa, es pertinente otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario, para la adecuación y consecuentemente, para el efectivo cumplimiento de la RAD 049-2020; Que, el mencionado informe técnico legal concluye que resulta técnica y legalmente viable prorrogar la entrada en vigencia de la RAD 049-2020 por el plazo de sesenta (60) días calendario, para que los administrados puedan adecuarse al cumplimiento de la citada norma y que ésta cumpla su fi nalidad, relacionada a la seguridad portuaria, lo cual reviste interés público; Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos de normas de alcance general en el Diario O fi cial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad con una anticipación no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia; en el inciso 3 del referido decreto supremo se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, con la fi nalidad que los administrados cumplan los lineamientos aprobados mediante RAD 049-2020, resulta necesario otorgar un tiempo de “ vacatio legis” de sesenta (60) días calendario para puedan adecuarse de forma ordenada al cumplimiento de la citada norma y de este modo, lograr su cumplimiento efectivo sin incurrir en sobrecostos, por lo cual resulta necesaria su aprobación y publicación inmediata, por ser de interés público; Que, de acuerdo con ello, establecer la publicación del presente proyecto antes de su entrada en vigencia, vaciaría de contenido la fi nalidad que se persigue con esta propuesta normativa; por lo cual, una publicación con anticipación a su entrada en vigencia contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de la misma;