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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, acuerdo con el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, constituye atribución y función del Directorio, entre otros, evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de plani fi cación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias, por lo cual, resulta viable que la Gerencia General eleve el informe al Directorio de la APN para su aprobación correspondiente; Que, el inciso 3 del artículo 18 del ROF señala que el Presidente del Directorio puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que correspondan al Directorio en el caso que no sea posible reunirlo para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima; Que, considerando el interés público que reviste la aprobación de la prórroga de la entrada en vigencia de la RAD 049-2020 por el plazo de sesenta (60) días calendario en los términos expuestos, resulta indispensable para el logro de la fi nalidad pública de la presente propuesta normativa, que ésta se apruebe y publique de forma inmediata, toda vez que la próxima sesión del Directorio está programada para el 01 de septiembre de 2020; en tal sentido, dada la urgencia antes mencionada, resulta viable que el Presidente del Directorio, mediante resolución, disponga la prórroga de la entrada en vigencia de la RAD 049-2020 propuesta, con cargo a dar cuenta al colegiado en la siguiente sesión, de acuerdo con el ROF antes mencionado; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APN-DIR de fecha 07 de agosto de 2020 que aprueba los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, por el plazo de sesenta (60) días calendario; desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano”. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1880841-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 094-2020-CONCYTEC-P Lima, 31 de agosto de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0225-2020-CONCYTEC- OGA de la O fi cina General de Administración, los Informes N°s 441 y 442-2020-CONCYTEC-OGA-OP de la O fi cina de Personal; el Informe N° 88-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 199-2020-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 091-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Proveído N° 391-2020-CONCYTEC-OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM y 067-2012-PCM; Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y con Resolución de Presidencia N° 265-2019-CONCYTEC-P, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente del Año Fiscal 2020 del Pliego N° 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, mediante el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, tiene como objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, re fi ere, que de acuerdo al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el mismo es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), asimismo a los Secretarios Generales; Directores Generales/Jefes de Ofi cinas Generales; Titulares de Organismos Públicos, Servidores del Poder Ejecutivo (…), bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios; Que, agrega, que, según, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, indica que, el numeral 6.1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que