NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
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3 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Res. Nº 02069-2020.- Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. el cierre de agencia y oficinas especiales en los departamentos de Lima, Arequipa, Moquegua, Ica y Cajamarca 72 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO R.A. Nº 040-2020-A/MDC.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 73 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Nº 400-2020/ML.- Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del coronavirus (COVID-19) 74MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 097-2020-MDMM.- Aprueban el Reglamento de Medidas Excepcionales para facilitar las Inversiones Inmobiliarias en el distrito de Magdalena del Mar 76 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 491-MDSMP .- Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2020 78 Ordenanza Nº 504-MDSMP .- Aprueban el “Reglamento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres” 84 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31041 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE URGENCIA MÉDICA PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera signi fi cativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad. Artículo 2. Bene fi ciarios Los bene fi ciarios será aquella población menor de 18 años a la que se le haya con fi rmado, a través de los estudios pertinentes y por médico especialista, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades. Artículo 3. Cobertura de salud Los bene fi ciarios de la presente ley contarán con una cobertura universal de salud en materia oncológica para todos los tipos de cáncer, recibiendo de manera prioritaria y gratuita atención de prevención y tratamiento integral de calidad. Si el bene fi ciario no contara con seguro social (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insufi ciente será a fi liado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud, presentando como único requisito su documento nacional de identidad (DNI). Si el bene fi ciario paciente oncológico que encontrándose en tratamiento haya cumplido los dieciocho (18) años, continuará con cobertura universal e integral de salud hasta la fi nalización de su tratamiento.Artículo 4. Modelo integral de atención A partir de la con fi rmación del diagnóstico de cualquier tipo de cáncer y hasta que el tratamiento concluya, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) autorizarán todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata y garantizarán dicha cobertura integral. En caso de que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) no cuenten con este servicio o con la capacidad resolutiva, referencian al paciente a otro establecimiento en coordinación con la entidad receptora que esta seleccione, sin que sea una limitante, el pago de copagos o garantías ni los períodos de carencia. Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) o las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, retarden, obstaculicen o di fi culten el acceso inmediato del menor a los servicios que requiere, serán sancionadas con una infracción muy grave de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) de Nivel III, bajo el mejoramiento y ampliación de la capacidad de respuesta en el tratamiento ambulatorio de la oncología pediátrica, establecen redes integradas de servicios de alcance descentralizado, permitiendo de este modo que los niños y adolescentes como una población potencialmente vulnerable puedan acceder a tratamientos altamente especializados, de calidad y con calidez, promoviendo la prevención y la atención oncológica pediátrica integral, con miras a reducir signi fi cativamente la mortalidad por cáncer en la población infantil y adolescente de nuestro país. Artículo 5. Equipos de coordinación de telemedicina en cáncer Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), públicas en coordinación y colaboración con el INEN y EsSalud desarrollan labor asistencial de telemedicina en especial a pacientes bene fi ciarios de la presente ley, a través de un equipo responsable para el diagnóstico y tratamiento del cáncer. Artículo 6. Subsidio oncológico Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas, otorgan un subsidio económico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer, durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario a partir de con fi rmado el