Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Autorización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar la continuidad del Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19 Autorízase a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar la continuidad del Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19, con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional, provenientes de la transferencia de partidas autorizadas en el marco del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 071-2020, Decreto de Urgencia que establece plan de intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias solo pueden efectuarse para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en Unidades Ejecutoras de Salud. Para tal fi n, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 9.4 y 9.8 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Segunda. Modi fi cación del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Modi fi case el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el mismo que será redactado en los siguientes términos: “(...) Las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 15 de noviembre de 2020, y el decreto supremo se publica hasta el 10 de diciembre de 2020 (...)”. Tercera. Modi fi cación del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020 Modificase el epígrafe y el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19), los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “(...) “Artículo 7.- Financiamiento de la prestación económica de sepelio 7.1 Autorizase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para fi nanciar las prestaciones económicas de sepelio de sus afi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modi fi catoria. Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del titular del SIS, las cuales se publican en el Diario O fi cial El Peruano. (...)”DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reactivación de la obligatoriedad del registro correspondiente a los recursos humanos del sector público en el AIRHSP 1. Déjanse sin efecto lo dispuesto en el numeral 27.1 y el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 en tanto se encuentre vinculado con la exoneración del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como cualquier otra disposición sobre la materia, emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. 2. El registro correspondiente a los recursos humanos del Decreto Legislativo Nº 1057 se realiza exclusivamente a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público, conforme a los lineamientos aprobados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma, las entidades del Sector Público solicitan la creación o actualización del registro correspondiente de los recursos humanos contratados hasta la fecha, en el marco de la aplicación del numeral 27.1 y el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y todas las disposiciones vinculadas a la exoneración del registro en el AIRHSP. 4. La implementación de los numerales precedentes se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego. 5. La máxima autoridad administrativa de cada entidad del sector público es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, así como de las normas que regulan la prohibición de doble percepción de ingresos en el Sector Público. Segunda. Autorización a los Alcaldes y Gobernadores Regionales para la aprobación de las contrataciones directas Autorízase a los Alcaldes y Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a aprobar las contrataciones directas que efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Las contrataciones directas aprobadas están sujetas a rendición de cuentas ante el Consejo Regional o el Concejo Municipal, según corresponda Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1881520-1