NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSION 65” DECRETO SUPREMO Nº 012-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado consideran a la persona adulta mayor como sujeto de especial protección constitucional, dentro de los cuales están comprendidos los/as usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo, tales como: pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas no condicionadas a su población objetivo, compuesta por personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, los requisitos para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” son los siguientes: (i) Tener 65 o más años de edad, (ii) Contar con Documento Nacional de Identidad, (iii) Encontrarse en condición de pobreza extrema de acuerdo a la clasi fi cación socioeconómica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), (iv) Presentar la declaración jurada correspondiente, debidamente suscrita, y (v) No percibir cualquier pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo aquellas prestaciones económicas que se otorgan a través de EsSalud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad rectora de la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” como una herramienta de gestión articulada orientada a la reducción del cierre de brechas en torno al acceso a oportunidades y generación de capacidades de la población en todas sus etapas de vida, desde la infancia hasta la vejez, con el propósito que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio; Que, respecto a la Estrategia antes mencionada, en lo referido al Eje Estratégico N° 5 denominado “Protección del Adulto Mayor” se reconoce, desde un enfoque de derechos, que las personas adultas mayores se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad física, mental, emocional, económica y social debido a los contextos que in fl uyeron en su trayectoria personal, familiar y comunitaria; Que, en virtud de lo antes mencionado, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” ha identi fi cado a los usuarios que presentan algún tipo de vulnerabilidad adicional (deterioro en la capacidad funcional, propia de la etapa de vida adulta mayor, accidentes y/o discapacidad moderada y grave) que difi cultaría el cobro oportuno de la subvención económica brindada y por ende afectaría el ejercicio de los derechos de dichos adultos mayores, así como tergiversaría la fi nalidad de la subvención antes mencionada;Que, la población usuaria se encuentra en mayor cantidad en zonas periurbanas y rurales, que son aquellas con menores facilidades de acceso y limitado transporte público, siendo insu fi cientes los mecanismos actuales para asegurar el cobro de la subvención, principalmente en personas adultas mayores de ochenta (80) años (33.1%), debido al deterioro de sus facultades físicas y emocionales que conducen a una reducción de su autonomía e incrementa su vulnerabilidad. Asimismo, la discapacidad (moderada y/o grave) que presentan más de 57 mil usuarios y usuarias, constituyen barreras para el cobro de la subvención, situación que requiere la adopción de mecanismos que aseguren el cobro de la subvención y, por tanto, se cumpla con la fi nalidad de ésta; es decir, de atenuar los efectos de la pobreza extrema, mejorando los ingresos del hogar y contribuyendo a la autonomía económica de las personas adultas mayores usuarias del referido Programa Nacional; Que, en ese contexto, se requiere implementar un proceso de autorizaciones de cobro, que permita que la persona que se encuentre a cargo o vela por una persona adulta mayor con vulnerabilidad adicional (discapacidad o deterioro en su capacidad funcional por la etapa de vida adulta mayor), pueda cobrar la subvención económica directamente sin la necesidad de presentar carta poder o ser designada por autoridad judicial o notarial, debido a que la cuenta bancaria a la cual se efectuaría el depósito de la subvención económica estaría abierta a nombre de la persona autorizada; Que, por lo expuesto, es necesario modi fi car el artículo 4 del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, en el sentido de establecer un nuevo mecanismo de cobro, consistente en que el Programa, mediante Resolución Directoral, autorice la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la subvención económica a nombre del solicitante o persona autorizada por el usuario o usuaria que cuente con vulnerabilidad adicional (discapacidad o deterioro en su capacidad funcional por la etapa de vida adulta mayor); Que, contándose con la previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” Modifícase el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en los siguientes términos: “4.4. El Programa “Pensión 65” autoriza al Banco de la Nación o a la entidad bancaria que haya considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales a nombre de sus usuarios u otras personas autorizadas, de acuerdo con la relación de usuarios y/o usuarias aprobada, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.7.2 del artículo 4. El Programa “Pensión 65” a través de Resolución Directoral, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la expedición del presente Decreto Supremo, realiza las modi fi caciones operacionales necesarias en sus procesos y procedimientos, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente. En atención a criterios de e fi ciencia, el Programa “Pensión 65” puede autorizar adicionalmente el empleo de cuentas bancarias nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a las personas usuarias.”