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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / especi fi cando la cantidad de Equipos de Protección Personal distribuidos por establecimiento de salud. 6.2 En un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, El Ministerio de Salud remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos que sustenten la implementación de la Historia Clínica Electrónica en los establecimientos de salud comprendidos en el presente Decreto de Urgencia. 6.3 Las IPRESS vigentes o las que se creen para la provisión de servicios en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, deben ser registradas en la Superintendencia Nacional de Salud e identi fi cados con su respectivo código en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS). Por ello, en un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud elabora y publica en su portal institucional el informe sobre el registro del 100% de establecimientos en el RENIPRESS. 6.4 Los Gobiernos Regionales bajo los alcances del artículo 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia garantizan la entrega de los Equipos de Protección Personal, el uso efectivo de la historia clínica electrónica, la programación de turnos de personal, y el registro en RENIPRESS de los establecimientos de salud comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, de acuerdo a los numerales precedentes. 6.5 El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Salud Mental, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes, indicadores de desempeño, y metas para los cuales son transferidos los recursos, a que hacen referencia los artículos 4 y 5, debiendo elaborar y remitir de manera mensual a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, que incluya las bases de datos e información de sustento sobre el cumplimiento de metas. Dicho informe se deberá publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa). Artículo 7.- Autorización para modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para la capacidad de la línea de atención al ciudadano 7.1 Autorizase excepcionalmente al Ministerio de Salud para efectuar una modi fi cación en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 3 480 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100) para fi nanciar la contratación del servicio de contacto en la nube de la central telefónica: Línea 113 a cargo del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. 7.2 Para la implementación de lo establecido en el párrafo anterior, se exonera al Ministerio de Salud de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 8.- Transferencia de Partidas para la Línea de atención al ciudadano 8.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 9 735 950,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100) para fi nanciar la continuidad del servicio de la central telefónica: Línea 113 a cargo del Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 9 735 950,00 =========== TOTAL EGRESOS 9 735 950,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 735 950,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 735 950,00 ============ 8.2 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral precedente, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público. 8.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 8.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 9.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 10. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados y los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.