NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos; Actividad 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica; en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Finalidad Los recursos a transferir a favor del FAE-TURISMO, tienen por fi nalidad garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1881500-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 009-2020/DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016 DE/SG del 27 de mayo de 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 513-2018 DE/SG del 18 de abril de 2018, se aprobó la recti fi cación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal del Ejército del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente sobre la base de los efectivos de personal militar propuestos por la indicada Institución Armada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0308-2020- DE/SG del 28 de mayo de 2020, se aprobó la modi fi cación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal de la Marina de Guerra del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente sobre la base de los efectivos de personal militar propuestos por la indicada Institución Armada; Que, con O fi cio Nº 276 A-1.a/02.00 del 17 de febrero de 2020 y O fi cio N° 0695 A-1.a/02.00 del 06 de mayo de 2020 del Ejército del Perú, el O fi cio N° 1549/51 del 16 de marzo de 2020 de la Marina de Guerra del Perú y el O fi cio S-35-SGFA-DGPL Nº 0082 del 07 de febrero de 2020 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas remitieron al Ministerio de Defensa los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021, con las cantidades y especi fi caciones correspondientes, habiendo tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados cuadros de efectivos; Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República, dictar Decretos Supremos, los cuales constituyen dispositivos de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2021 Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021, cuyas cantidades y especi fi caciones se detallan en el Anexo A – Cuadro Resumen de Efectivos de Personal Militar de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2021, en el Anexo B – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 del Ejército del Perú, en el Anexo C – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo D – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Clasi fi cación de los Anexos El Anexo A – Cuadro Resumen de Efectivos de Personal Militar de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2021, el Anexo B – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 del Ejército del Perú, el Anexo C – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo D – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasi fi cación de “Secreto”, por contener información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo son asumidos con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras N° 003: Ejército del Perú, N° 004: Marina de Guerra del Perú y N° 005: Fuerza Aérea del Perú, del Pliego N° 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2021. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1881520-3