NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano PRODUCTO 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005183 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa en Salud Mental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 18 903 748,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 18 903 748,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud MentalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 981 388,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 4 922 360,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 18 903 748,00 =========== 4.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral precedente y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para la continuidad y el fortalecimiento de los actuales servicios de Salud Mental Comunitaria”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 4.3 Los Titulares de los pliegos habilitados y el titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. Financiamiento para nuevos servicios de salud mental comunitaria 5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 37 142 579,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud a los que hace referencia el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar nuevos servicios de salud mental que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitarios, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones, y Hogares Protegidos, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud MentalPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005183 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa en Salud Mental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 37 142 579,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 37 142 579,00 =========== A LA:SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud MentalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 29 004 554,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 8 138 025,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 37 142 579,00 =========== 5.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral precedente y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo Nº 3 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de nuevos servicios de Salud Mental Comunitaria”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 5.3 Los Titulares de los pliegos habilitados y el titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6. Seguimiento al uso de los recursos para los servicios de salud mental comunitaria 6.1 En un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud elabora y publica en su portal institucional, de manera mensual, el detalle de la adquisición y distribución de los Equipos de Protección Personal para el personal de salud mental de los Centros de Salud Mental Comunitario,