NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 064- 2020, que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19 y dicta otras disposiciones, se fi nanció la continuidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico del COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados a cargo de la RENIEC; Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y fi nanciero con la fi nalidad de garantizar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de dichas personas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, que permita al Ministerio de Salud a través de la Central Telefónica: Línea 113 tener una participación activa en la vigilancia epidemiológica mediante la recolección sistemática de información sobre los casos sospechosos de COVID-19 a nivel nacional, así como la remisión oportuna de dicha información para las acciones de intervención destinadas al diagnóstico y control de la enfermedad y la valoración de los riesgos poblacionales; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario fi nanciar la continuidad del servicio de la central telefónica: Línea 113, los servicios del centro de contacto en la nube, otros servicios con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del acceso a la información y orientación en salud al ciudadano a nivel nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fi scal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en el marco de los considerados precedentes, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas complementarias que permitan garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan fi nanciar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la cobertura de la prestación económica de sepelio a personas en situación de calle que fallecieron víctimas del COVID-19, la continuidad y ampliación de servicios de atención en salud mental, como parte de la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), asegurar la sostenibilidad del acceso a la información y orientación en salud al ciudadano a nivel nacional para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, y dicta otras disposiciones. Artículo 2. Autorización para fi nanciar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 127 248 808,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 127 248 808,00 ============ TOTAL EGRESOS 127 248 808,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 50 854 056,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 76 394 752,00 ============ TOTAL EGRESOS 127 248 808,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, para el caso de los Gobiernos Regionales, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Asignación de Recursos