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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Incorporación de los numerales 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 2.1. Incorpórase el numeral 4.6 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en los siguientes términos: “4.6. Para el caso de usuarios y usuarias con deterioro de su capacidad funcional, propios de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes, siempre que puedan manifestar su voluntad y/o de aquellos que se encuentren en situación de discapacidad que les di fi culte el desplazamiento al punto de pago de la subvención económica, establézcase el mecanismo de cobro autorizado de la subvención económica que otorga el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que es aprobado mediante Resolución Directoral.” 2.2. Incorpórase el numeral 4.7 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en los siguientes términos: “4.7 De la Autorización4.7.1 El mecanismo de cobro autorizado se inicia a través de la presentación de una solicitud por parte del usuario y/o usuaria, de manera presencial o mediante canales virtuales, al Programa, la cual debe cumplir los criterios y requisitos que se establezcan mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolución Directoral. Para la presentación de la solicitud de cobro por el autorizado, se requerirá la manifestación de voluntad de los usuarios y usuarias. 4.7.2 Para los efectos de dar cumplimiento al numeral 4.4, del artículo 4, la persona autorizada por el usuario y/o usuaria puede ser: a. Familiar directo hasta el tercer grado de consanguinidad que resida en el mismo lugar que el/la usuario/a. b. Persona que ejerce el cuidado permanente del/de la usuario/a y resida en el mismo lugar. c. Persona que ejerce el cuidado permanente del/de la usuario/a que no resida en el mismo lugar. d. Persona que, por su función pública o privada, ejerce un deber de cuidado, de prestación de servicios o de tutela de derechos respecto al/a la usuario/a, establecida mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolución Directoral. e. Supuestos adicionales, no comprendidos en los literales anteriores, siempre que respondan a la voluntad mani fi esta del usuario y/o usuaria, aprobados por el Programa, mediante Resolución Directoral, según la necesidad de la prestación del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas usuarias. 4.7.3 El Programa “Pensión 65” aprueba, mediante Resolución Directoral, la relación de personas autorizadas que cumplen con los criterios y requisitos, y la publica en su Portal Institucional. La Resolución Directoral faculta a la persona autorizada únicamente a efectuar el cobro de la subvención económica. 4.7.4 El Programa “Pensión 65” solicita la apertura de cuentas en entidades fi nancieras de acuerdo con la Resolución Directoral que apruebe para tales efectos. En caso existan montos no cobrados por el/la usuario/a del Programa “Pensión 65”, al momento de expedirse la Resolución Directoral a la que se re fi ere el numeral 4.7.3, el Programa dispone que dichos montos sean transferidos a la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona autorizada. 4.7.5 El Programa “Pensión 65”, en tanto garante de los derechos de la persona usuaria, implementa controles para mitigar los riesgos que conlleve el uso del mecanismo voluntario de autorización de cobro, por lo que, se incluyen directivas y procedimientos, que se aprueban mediante Resolución Directoral, para que, una vez recibida la solicitud del usuario o usuaria, se verifi que las condiciones de la persona usuaria, su libre manifestación de voluntad, así como el conocimiento de las implicancias de la fi gura de autorizado. El Programa “Pensión 65” ejerce la supervisión del adecuado uso de la fi gura de autorizado, una vez efectuado el primer cobro por parte de la persona autorizada, a través de una visita de veri fi cación a fi n de comprobar la entrega total de la subvención económica al usuario o usuaria. El Programa “Pensión 65” realiza visitas de veri fi cación con periodicidad bimestral, a cada persona adulta mayor con modalidad de pago de autorizado; a fi n de garantizar sus derechos, la consecución de la fi nalidad de la subvención económica y mitigar riesgos de actos ilícitos que afecten a las personas usuarias y, de esta manera, se ejerza el rol tutelar del Programa “Pensión 65”. Las acciones presuntamente irregulares se ponen en conocimiento, en el plazo de siete (7) días hábiles, de los órganos de control administrativo correspondientes, y la comisión de los hechos presuntamente delictivos se comunican al Ministerio Público para que proceda de conformidad a sus competencias. 4.7.6 Facúltase al Programa, a que, mediante Resolución Directoral, regule, amplíe o sustituya los supuestos establecidos en el numeral 4.7.2 del presente artículo, según la necesidad de la prestación del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de los usuarios. 4.7.7 El uso del mecanismo de cobro autorizado al que se re fi ere el numeral 4.4 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, se realizará en tanto el Programa Nacional implemente la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP”. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atiende con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1881520-2 Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2020-MIDIS Lima, 1 de septiembre de 2020.VISTOS: El Proveído Nº 2866-2020-MIDIS/SG de la Secretaría General; el Memorando Nº 733-2020-MIDIS/SG/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe