Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / para fi nanciar la contratación del Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. De la cobertura de la prestación económica de sepelio a personas en situación de calle, entre otros 3.1. Facúltase al Sistema Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). 3.2 Autorízase, al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para fi nanciar lo señalado en el numeral 3.1. Las referidas transferencias fi nancieras, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego del Seguro Integral de Salud, previa informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3. El Seguro Integral de Salud establece los procedimientos para la cobertura de prestaciones económicas de sepelio, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria. 3.4. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 11 166 980,00 (ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar lo estipulado en los numerales precedentes, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, , de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 11 166 980,00 ============ TOTAL EGRESOS 11 166 980,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 11 166 980,00 ============ TOTAL EGRESOS 11 166 980,00 ============ 3.5. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral precedente, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público. 3.6. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.7. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Financiamiento para la continuidad y fortalecimiento de los actuales servicios de salud mental comunitaria 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 903 748, 00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud a los que hace referencia el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la continuidad y fortalecimiento de los actuales servicios de salud mental que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitarios, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones, y Hogares Protegidos, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental