Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano padecimiento de dicho mal debidamente certi fi cado por médico especialista. Artículo 7. Programa nacional Declárase de interés nacional la creación en el Ministerio de Salud del Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el ámbito de sus competencias. Artículo 8. Del registro nacional y observatorio de niños y adolescentes con diagnóstico de cáncer El Ministerio de Salud como ente rector de salud, garantiza la protección de datos de los niños y adolescentes afectados por la enfermedad de todo tipo de cáncer. Con ese fi n, el Registro Nacional de niños y adolescentes con cáncer mantiene en el nivel nacional y regional, información actualizada de los niños y adolescentes afectados por cáncer, de forma estadística y anonimizada, y no nominal. El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, diseña el soporte informático que permita el acceso a la información individual de los pacientes, a partir de las historias clínicas a cargo del establecimiento de salud público o privado donde se atiende, y este es responsable de reportar al nivel de red y de la autoridad regional de salud, los casos que atienda, basado en el uso del identi fi cador de datos en salud correspondientes. El Ministerio de Salud implementará en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), un observatorio nacional de lucha contra el cáncer infantil con el objeto de monitorear, sistematizar y registrar los datos estadísticos. El tratamiento de la información se rige por la normativa que regula la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 1 y 2 de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente graveLa licencia a que se re fi ere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fi n con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud”.SEGUNDA. Modi fi cación de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud Modifícase la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud, cuyo texto es el siguiente: “PRIMERA. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declárase de interés y necesidad pública la implementación de las sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en concordancia al denominado Plan Esperanza, en las regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Puno, San Martín y otras regiones. SEGUNDA. Declárase de interés y necesidad pública la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). TERCERA. El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario reglamenta la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de agosto de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1881519-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy