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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadistica su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO, DEPÓSITO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS INFRACTORES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE, MEDIO AMBIENTE, ESTACIONAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA VÍA PÚBLICA QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, RESPONSABILDAD Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objetivo El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad del presente reglamento es contribuir al mantenimiento del orden en las vías públicas locales, reducir la congestión de aquellos vehículos de transporte que se estacionan en cualquier sitio o lugar, preservar la salud pública y del medio ambiente, seguridad ciudadana y la conservación del ornato, en el marco de las competencias y facultades de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le compete a la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- Responsabilidad E Deposito Municipal de Vehículos, estará a cargo de un Administrador, quien será el responsable del cumplimiento y aplicación del presente reglamento, adoptando todas las acciones necesarias para lograr una adecuada administración y operatividad del local. Su labor será supervisada y controlada por la Sub Gerencia de Transporte Local. Artículo 4º.- De fi niciones a) Administrador del DMV.- Persona encargada de la administración del Depósito Municipal Vehicular y responsable del cuidado de los vehículos de transporte que ingresan hasta su liberación o remate. Rendirá cuenta de su labor a la Sub Gerencia de Transporte Local. b) Acta de Control de Transporte.- Documento – formato, elaborado por el Inspector Municipal de Transporte, mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador, donde se registrará los datos personales del infractor, conductor, del propietario, datos del vehículo, considerando la placa, marca, características, color, motor, año de fabricación, y toda descripción especial para su identi fi cación, el cual será fi rmado por conductor infractor, la autoridad que dispone su internamiento o la medida provisional o complementaria aplicada. c) Acta de Internamiento del vehículo.- Documento – formato, elaborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular, donde se hace constar el ingreso físico del vehículo, detallando todas las características y condiciones en que ingresa, debiendo entregar una copia a la persona infractora. d) Acta de entrega o liberación del Vehículo.- Documento – formato, suscrito por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular y el propietario del vehículo o su representante legal acreditado conforme establecen las disposiciones de la TUO de la Ley Nº 7444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS., debiendo fi rmar al fi nal el Administrador y la persona que lo recoge. e) Accesibilidad Peatonal.- Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública. f) Accesibilidad Vehicular.- Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/o horizontales de la vía pública. g) Abandono de Vehículo.- Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. h) Acta de Abandono.- Es el documento – formato, elaborado por el Inspector Municipal de Transporte, por el cual deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras que se encuentra en la vía pública y se ordena su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. i) Carrocería.- Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. j) Chasis.- Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. k) Chatarra.- Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. l) Depósito Municipal Vehicular (DMV).- Local autorizado para el internamiento y custodia de vehículos de transporte, donde permanecerán hasta que sus propietarios lo reclamen, liberen o se proceda a su remate público. m) Estacionamiento Vehicular Público.- Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde no se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera, afectando la accesibilidad peatonal y/o vehicular. n) Inspector Municipal.- Personal de la Subgerencia de Transporte Local, de la Sub Gerencia de Fiscalización y de la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ambiente, quienes tienen a su cargo el procedimiento sancionador y determinar la medida complementaria de la infracción, el traslado del vehículo y su internamiento en el depósito municipal, conforme a la normatividad vigente. o) Internamiento Vehicular.- Procedimiento mediante el cual se dispone la conducción e ingreso al DMV de las unidades vehiculares, carrocerías, chatarra, chasis, abandonados o similares, que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. p) Infracción.- Acción u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones u obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional que se encuentran tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 479-MDSMP.