NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas y, de supervisar y garantizar que, las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, se cumplan; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental en el numeral 6.1 de su Artículo 6º, establece que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA, es un instrumento de plani fi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD se aprobaron los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA y, en el Artículo 1º señala: “La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA)”; asimismo en el numeral 8.1 del Artículo 8º se precisa que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA, es aprobado mediante Resolución por el titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental, por lo que corresponde aprobarse mediante Resolución de Alcaldía; asimismo, el numeral 8.2 precisa que la Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA aprueba el PLANEFA como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución; Que, mediante el Informe Nº 061-2020-SGMA- GSCMA/MDC la Subgerencia de Medio Ambiente presenta el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2021 del distrito de Carabayllo; mediante el Informe Nº 071-2020-SGFZyC-GATyR/MDC, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control opina que el PLANEFA, se encuentra conforme a los lineamientos establecidos; y, mediante el Informe Nº 158-2020-SP-GPPCI/MDC, la Subgerencia de Presupuesto, comunica que, de acuerdo a la Programación Multianual del Presupuesto Institucional 2020-2022 de la entidad, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, por el importe de S/107,743.00, para las actividades programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA, en el periodo 2021, el mismo que se encuentra sujeto a la Disponibilidad Financiera; Que, mediante el Informe Nº 0135-2020-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable a la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2021 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera S.A. el cierre de una (01) agencia y cuatro (04) o fi cinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca ANEXO Autorización Tipo Denominación Dirección Distrito Provincia Departamento Cierre de fi nitivo Agencia Capón Jr. Paruro Nº 848 Lima Lima Lima Cierre de fi nitivo Ofi cina Especial Curacao Arequipa III Av. Mariscal Castilla Nº 617 Mira fl ores Arequipa Arequipa Cierre de fi nitivo Ofi cina Especial Curacao Ilo Jr. Callao Nº 615 Ilo Ilo Moquegua Cierre de fi nitivo Ofi cina Especial Curacao Chincha II Jr. Santo Domingo Nº 128 Chincha Alta Chincha Ica Cierre de fi nitivo Ofi cina Especial Curacao Jaén Calle Alfonso Villanueva Pinillos Nº 480 - 484 Jaén Jaén Cajamarca 1880920-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 040-2020-A/MDC Carabayllo, 13 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 061-2020-SGMA-GSCMA/ MDC, de fecha 09 de marzo de 2020, emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente; El Informe Nº 071-2020-SGFAyC-GATyR/MDC, de fecha 12 de marzo de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control; El Informe Nº 158-2020-SP-GPPCI/MDC, de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; El Informe Nº 0135-2020-GPPCI/MDC, de fecha 14 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº 150-2020-GAJ/MDC, de fecha 05 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 048-2020-GSCMA-MDC, de fecha 13 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, respecto al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2021, del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector, el cual rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de