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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2020. VISTOS: Informe N° 071-2020-GDUO-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando N° 142-2020-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 134-2020-GATR- MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando N° 261-2020-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 316-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos, y el numeral 9 señala que, le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas”; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, en concordancia con lo señalado en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales, crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020- PCM y modi fi catorias, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalándose en el artículo 4° que, “Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, y modi fi catorias el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades del sector Construcción; Que, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba los Criterios de Focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades; indicando en su Artículo 2° inciso e) que una vez aprobado dicho reinicio, Vivienda a través de correo electrónico remitirá la autorización de la reanudación del proyecto inmobiliario a las Autoridades Sanitarias, Gobiernos Locales y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para la fi scalización y supervisión correspondientes en el ámbito de sus competencias; Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su ítem 3.6 que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizan el cumplimiento de las mismas; Que, mediante el Informe N° 071-2020-GDUO- MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras manifiesta que es necesario emitir medidas excepcionales para la reanudación de actividades del Sector Construcción, en el distrito de Magdalena del Mar, para adecuar el reinicio de la ejecución de los Proyectos Inmobiliarios que autorice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de las disposiciones del Ejecutivo respecto a las medidas de prevención de contagio del COVID-19, facilitando las medidas de distanciamiento social y facilidades económicas. Que, mediante Memorando N° 134-2020-GATR- MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza propuesta; Que, mediante Memorando N° 142-2020-GCSC- MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza propuesta; Que, mediante Informe N° 261-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto; Que, mediante Informe N° 316-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal, propone algunas modi fi caciones que son incluidas y con voto en UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Medidas Excepcionales para facilitar las Inversiones Inmobiliarias en el distrito de Magdalena del Mar, que contiene 4 Títulos y 09 artículos. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- ESTABLECER que las disposiciones establecidas en el Reglamento estarán vigentes en tanto no se modi fi quen las normas que sirven de base al presente dispositivo. De modi fi carse las normas generales, están serán de aplicación automáticas, dejándose sin efecto tácitamente, las disposiciones que se encuentren en con fl icto. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1880441-1