NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano Resultando la tasa por carpeta ascendente a S/ 2.67, siendo que el costo de impresión de los formatos vinculados a predios adicionales será de S/ 0.44 (tasa por hoja adicional) Se precisa que de acuerdo al principio de Subsidiariedad, Legalidad y Reserva de la Ley “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, es por ello que las tasas determinadas en el cuadro precedente no se aplicaran en el presente año fi scal, manteniéndose las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 422/ MDSMP del ejercicio fi scal 2017 y sus prorrogas respectivas, es decir las tasas no sufrirán incremento alguno: Concepto Tasa S/ Predio Estándar 2.40 Predio Adicional 0.30 IX. – Estimación de Ingresos A continuación, se presenta la estimación de ingresos para el ejercicio 2020 relacionado al Derecho de Emisión Mecanizada, cuya cobertura del costo asciende al 88.34% y presenta una diferencia de costo de S/ 46,249.66 el cual será asumido por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Concepto PredioTasa unitaria Ingresos estimadosCosto total Diferencia Cobertura del costo Nº S/ S/ S/ S/ % .(1) (2) (3)=(1)x(2) .(4) (5)=(3) -(4) (6)=(3)/(4) a) Contribuyente con un predio 114,224 2.40 274,137.60 b) Contribuyente con más de un predio76,611 76,346.40 b1) Predio Estándar 25,411 2.40 60,986.40 b2) Predio Adicional 51,200 0.30 15,360.00 Total 190,835 350,484.00 396,733.66 -46,249.66 88.34% 1881159-1 Aprueban el “Reglamento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres” ORDENANZA Nº 504-MDSMP San Martín de Porres, 14 de agosto del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 094-2020-SGTL-GDE/MDSMP de la Subgerencia de Transporte Local, el Informe Nº 104-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 686-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1376-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1491-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2020-SGTL-GFyT/MDSMP de la Subgerencia de Transporte Local, el Memorándum Nº 1517-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 098-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 709-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el Artículo 40º de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, dispone que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento;