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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo Nº008-2020- SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos Nro. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencias del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril 2020, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorrogó hasta el 10 de mayo 2020, posteriormente se amplía mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 94-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM hasta el viernes 331 de julio de 2020, y mediante Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto 2020; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, a través del Informe Nº1804-SGRR-GR/ML de fecha 12 de agosto del 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19, la misma que mediante Memorándum Nº 722-2020-GR/ML de fecha 14 de agosto de 2020, ña Gerencia de Rentas hace suya la propuesta y remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal; Que, con el Informe Nº 739-2020-GAJ/ML de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con la fi nalidad de aprobar la Ordenanza que establece “Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus“; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 018-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto Nº 009-2020-CPRAP-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURIN POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Artículo Primero.- OBJETO: Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 30 de setiembre del 2020. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo CUARTO.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial del año corriente. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente. 2. Condonación del 100% de intereses moratorios que se hayan generado en años anteriores. Para su aplicación no debe existir ningún tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, en caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la misma, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. 3. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 30 de setiembre 2020, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala: 1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) AÑOSDESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 30%2019 45% 2016, 2017, 2018 55% 2015 65%2014 y anteriores 85% 2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS) AÑODESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 40% 2019 55%2016, 2017, 2018 70%2015 85%2014 y anteriores 90%