NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano 3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) AÑODESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 50%2019 65% 2016, 2017, 2018 80% 2015 95%2014 y anteriores 100% Los bene fi cios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2020, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial hasta el 30 de setiembre del 2020. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2020. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar que, en caso no realice el pago o se produzca el incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes lurinenses suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago.1.- PAGO EN LÍNEA.- Que, continuando con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Bene fi cios Tributarios siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como constituye una medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. DESCUENTO ADICIONAL POR EL USO DEL SISTEMA DE PAGOS EN LINEA.+5% 2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la misma. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Informática y a Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario O fi cial El Peruano, de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1881472-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Reglamento de Medidas Excepcionales para facilitar las Inversiones Inmobiliarias en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 097-2020-MDMM Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR