NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / el descargo respectivo; se emitirá la Resolución de Sanción y se dispondrá en el mismo acto como Medida Complementaria, el Internamiento del Vehículo en el DMV. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. La Subgerencia de Transporte Local, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la Medida Complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de noti fi cación de la Notifi cación de Cargo indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre en grave peligro la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe fundamentado. Artículo 17º.- Veri fi cación de la infracción La Subgerencia de Transporte Local, será el órgano encargado de constatar y determinar la situación de infracción de un vehículo abandonado, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: • Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículos en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones y/o salida de locales de emergencia o concentración pública. • Por estacionar en la vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados. • Por estacionar en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias. • Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical. • Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial. Para tales efectos, deberá dejar adosado en la calzada, el sticker o pegatina municipal donde se consigne la infracción cometida y demás datos, y la aplicación de la medida complementaria; asimismo, se levantará el Acta de Constatación respectiva a través de la cual se veri fi que y describan las condiciones antes mencionadas, y procediéndose conforme lo dispone el Art. 9º del presente reglamento. CAPÍTULO V DEL REMATE Artículo 18º.- Procedimiento18.1. Cuando la Unidad Vehicular internada en el DMV permanezca más de noventa (90) días calendario, sin que se haya procedido a su liberación, deberá ser rematados, previo procedimiento de cobranza a cargo del Ejecutor Coactivo, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. 18.2. Los vehículos que no hayan sido objeto de adjudicación por remate, y permanezcan internados en el DMV por más de noventa (90) días hábiles, podrán ser adjudicados en favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. CAPÍTULO VI HORARIO DE ATENCIÓN, SERVICIO DE GRÚA Y GUARDIANÍA Artículo 19º.- Horario de atención 19.1. Los horarios de internamiento de vehículos son de lunes a domingo, las 24 horas del día. El horario de entrega de vehículos es de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas.19.2. El servicio de Guardianía se cobra por cada día calendario que se encuentre internado el vehículo en el DMV, el cobro será por día y acumulativo de acuerdo al tiempo de permanencia. 19.3. Entiéndase como día de internamiento el lapso de tiempo contado a partir de las 12:00 a.m., en el caso que el vehículo sea liberado en el mismo día del internamiento no se pagará por el servicio de guardianía. Artículo 20.- De los costos del Internamiento del vehículo y otros Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el DMV, serán a cargo del infractor y/o propietario. Artículo 21º.- Pago por el Servicio de Grúa y Guardianía 21.1. El servicio de Grúa se cobrará por vehículo, según sus características, de la manera siguiente: CARACTERISTICA DE LOS VEHICULOSPAGO EN SOLES Motos, Moto Taxi, ciclomotor, bicicletas, Triciclos o similares 43Automóviles, camionetas y vehículos automotores hasta 3000 kg de peso142 Camiones, ómnibus, semirremolque, maquinaria especial y vehículo automotor mayor de 3000 Kg de peso.215 21.2. El servicio de Guardianía se cobrará por día, de la manera siguiente: CARACTERISTICA DE LOS VEHICULOSPAGO EN SOLES Motos, Moto Taxi, ciclomotor, bicicletas, Triciclos o similares13 Automóviles, camionetas y vehículos automotores hasta 3000 kg de peso22 Camiones, ómnibus, semirremolque, maquinaria especial y vehículo automotor mayor de 3000 Kg de peso.35 Artículo 22º.- Improcedencia del cobro por guardianía y otros No procede el cobro del servicio de guardianía, grúa, costas y ningún otro cobro cuando se declare procedente o fundado el reclamo que el interesado haya presentado sobre la infracción impuesta, el internamiento del vehículo o la deuda que lo haya originado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, deberá aplicarse las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 479-MDSMP, que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el Distrito de San Martín de Porres, entre otras normas conexas. Artículo Segundo.- Autorizar a la Sub Gerencia de Tránsito Local a fi n de que habilite los dos inmueble donde funcionen el DMV, debiendo elaborar los requerimientos logísticos necesarios para cumplir su fi nalidad. Artículo Tercero.- Establecer como los DMV inmuebles siguientes: a) DMV de la Calle La Milla Nº 270 en el Distrito de San Martín de Porres; y b) DMV en el Noveno Sector – 2da. Etapa, Mza. A Lote 01 – Urb. Pro Industrial, (Ref. Av. Chillón Trapiche) en el Distrito de San Martín de Porres.