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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO, CUSTODIA Y LIBERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Artículo 8º.- Acciones Preparatorias del Internamiento del Vehículo Una vez detectado un vehículo infractor o abandonado, que comete una infracción administrativa susceptible de imposición de sanción que tiene como consecuencia la ejecución de la medida provisional o cautelar de internamiento de vehículo, el Inspector Municipal dispondrá el internamiento del vehículo, elaborando el acta de control de infracción o acta de abandono, según sea el caso. Artículo 9º.- Internamientos de Vehículos El procedimiento de internamiento de vehículos por infracción a las normas de transporte en el DMV será el siguiente: 9.1. El órgano de instrucción competente, con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche y aseguramiento para su movilización en caso de ausencia o negativa del conductor. 9.2. De veri fi carse la ausencia del conductor, se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular con un sticker o pegatina sobre el pavimento, con la fi nalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al DMV; dicha acción podrá contar con la participación de un efectivo policial. 9.3. Asimismo, en caso de estar presente el conductor, se procede a hacer entrega de la noti fi cación de cargo, de presentarse resistencia o negativa se procede igualmente a lo señalado en el numeral anterior, y se dejará constancia de estos hechos, remitiendo una copia del Acta a la Procuraduría Pública de la Municipalidad para que proceda conforme a sus atribuciones. 9.4. En caso de traslado voluntario por parte del infractor sin requerirse grúa, el órgano competente deberá guardar las previsiones a fi n de que la conducción al DMV se haga sin contingencias o fuga. 9.5. Este procedimiento podrá contar con la presencia de la Policía Nacional del Perú como apoyo a la intervención de los inspectores municipales. Artículo 10º.- Ingreso al DMV El Administrador, en cumplimiento de sus funciones, deberá controlar el ingreso al DMV, debiendo ingresar solo la autoridad instructora, de ser el caso la grúa y el infractor, procediendo a levantar y noti fi car el Acta de Internamiento, en tres (3) ejemplares (01 original y 02 copias), el original queda para el Administrador, una copia para la autoridad instructora y una copia para el infractor, conforme formato Anexo I. Artículo 11º.- Custodia o permanencia 11.1. La custodia o permanencia del vehículo de transporte ingresado al interior del DMV, será de responsabilidad del Administrador, quien dispondrá el lugar seguro donde permanecerá hasta decidir situación, debiendo ejercer vigilancia sobre estos con rondas periódicas y con la veri fi cación del equipo de cámaras con que cuente el DMV. 11.2. A quedar internado el vehículo, el propietario o conductor del mismo, no podrá alterar, modi fi car, ni extraer los accesorios y autopartes, quedando prohibido el ingreso de este al DMV. Artículo 12º.- Liberación12.1. Para el recupero o liberación del vehículo internado, el Administrador deberá realizar la liquidación de costos correspondiente y veri fi car lo siguiente: a) Copia simple del DNI del propietario o del Poder Especial Simple, donde se autorice expresamente la liberación de su vehículo del DMV.b) Copia simple de la tarjeta de propiedad vehicular. c) Los recibos de pago de la multa correspondiente.d) El recibo de pago por el servicio de Grúa, en el supuesto que se haya requerido, y guardianía. 12.2. El Administrador, antes de elaborar el Acta de Entrega del Vehículo, conforme formato Anexo II, deberá verifi car el cumplimiento del pago de la multa y tasas correspondientes ante la entidad recaudadora, y dará cuenta en el día a la Sub Gerencia de Transporte Local de los vehículos liberados. Artículo 13º.- Medidas Cautelares derivadas de un procedimiento coactivo El caso de disponerse una medida cautelar de internamiento vehicular, derivado de un mandato del Ejecutor Coactivo, se procederá de la misma manera, en lo que corresponda, debiéndose cumplir con el registro de los formatos de Internamiento y Liberación. CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS EN SITUACION DE ABANDONO Artículo 14º.- Vehículos de transportes abandonados 14.1. En el caso de detectar un vehículo de transporte, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública y se veri fi que su permanencia en el mismo lugar por más de quince (15) días calendarios, se deberá constatar las siguientes condiciones: • Con signos evidentes de su inmovilización. • Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. • Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. • Interrumpa el libre tránsito o la vialidad.• Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres. 14.2. Para tales efectos, se deberá dejar adosado al mismo, un sticker o pegatina donde conste la fecha de verifi cación inicial y posteriormente, luego de transcurrido el plazo a que se re fi ere el párrafo precedente, levantar el Acta de Abandono respectiva a través de la cual se verifi que y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan. 14.3. Luego de la determinación de la calidad en situación de abandono, la Subgerencia de Transporte Local, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros, y procederá conforme al Artículo 220º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 15º.- De la Noti fi cación de Cargo Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Transporte Local, procederá a noti fi car la Noti fi cación de Cargo a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento. El propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su noti fi cación, a fi n de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasís de la vía pública, según sea el caso, para lo cual se podrá contar con la participación de un efectivo policial quien participará en dicha diligencia, de ser necesario, debiendo dejarse constancia de ello en el Acta respectiva. Artículo 16º.- De la Resolución de Sanción y la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos Abandonados Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se re fi ere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, o haya presentado