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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / q) Propietario.- Persona natural o jurídica que tiene el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el vehículo de transporte intervenido. r) Representante Legal.- Persona natural que representa al propietario, el mismo que está premunido de poderes expresos y su fi cientes de representación que lo faculta para realizar los procedimientos necesarios para la liberación del vehículo. s) RAS.- Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 479-MDSMP. t) Servicio de Grúa.- Consiste en el servicio para el traslado del vehículo de transporte desde el punto de intervención al DMV, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este. u) Sticker o pegatina de Internamiento vehicular.- Documento pegado al pavimento que se utiliza para poner en conocimiento que el vehículo ha sido trasladado al DMV en ausencia del conductor o propietario, el mismo que contendrá el logo institucional y espacio para llenar la fecha, día, hora, número de placa, dirección y teléfono del DMV. v) Tarifa.- Es el monto que se cobra por la prestación del servicio de traslado o remolque con grúa, depósito y guardianía de vehículos al DMV. w) Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. x) Vehículo en infracción: Vehículo de transporte que es utilizado para transgredir la norma municipal, que se encuentran en estado de abandono comprobado y/o afectala accesibilidad peatonal y/o áreas de uso público del distrito. CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO Y AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º.- Base Legal5.1. La Constitución Política del Estado. 5.2. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. 5.3. La Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 5.4. El Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General. 5.5. El Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. 5.6. La Ordenanza Nº 341-2001-MML, que aprueba el “Plano del Sistema Vial Metropolitano”. 5.7. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento de Administración de Transporte y sus modi fi catorias.5.8. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos y sus modi fi catorias 5.9. La Ordenanza Nº 479-MDSMP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. 5.10. La Ordenanza Nº 118-MDSMP, que aprueba el Reglamento de Servicio Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Martín de Porres. Artículo 6º.- Autoridades Competentes Son autoridades y Órganos competentes de la Municipalidad para la aplicación del presente reglamentos, los siguientes: 6.1. La Sub Gerencia de Transporte Local 6.2. La Sub Gerencia de Fiscalización6.3. La Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva6.4. La Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ambiente6.5. El Administrador del DMV Artículo 7º.- Funciones y responsabilidad del Administrador El Administrador del DMV deberá cumplir las funciones siguientes: a) Veri fi car la documentación requerida para el ingreso y liberación de las unidades vehiculares de transporte al DMV, pudiendo registrar vista fotográ fi ca del interior y exterior de cada uno de ellos para constatar su estado físico. b) Llevar el control de los vehículos respecto del internamiento, custodia, liberación y/o remate de las unidades para cumplir con las metas programadas por la Sub Gerencia de Transporte Local. c) Elaborar los Informes y Estadísticas referentes a las unidades vehiculares ingresadas, custodiadas, liberada y/o rematas, para brindar información a la Sub Gerencia de Transporte Local y los distintos órganos Municipales que lo requieran. d) Veri fi car las características de las unidades vehiculares intervenidas, constatando el estado en que se encuentren para su correcto internamiento. e) Supervisar el buen uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles, así como del acervo documentario dentro del DMV para su correcta conservación. f) Llevar un Registro y archivo en orden numérico y cronológico de las Actas de Internamiento, de liberación, de liquidación de las costas por los servicios brindados de grúa y guardianía, y otros documentos que formule o reciba para el adecuado funcionamiento del DMV. g) Otras labores o actividades asignadas por la Sub Gerencia de Transporte Local relacionadas con la actividad en el DMV. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES