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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 103-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, QUE PERMITAN REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA, PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 EN LA REGIÓN TACNA Y EN LA REGIÓN MOQUEGUA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020 y Nº 027-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045, Nº 046, Nº 051, Nº 053, Nº 057, Nº 058, Nº 061, Nº 063, Nº 064, Nº 068, Nº 072, Nº 083, Nº 094, Nº 110, Nº 116, Nº 117, Nº 129, Nº 135, Nº 139 y Nº 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud; Que, teniendo en consideración la proyección de personas diagnosticadas como positivas con el COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización, y que existe un alto riesgo de que no se pueda atender a dichas personas, ya que no se contará con camas su fi cientes, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter económico y fi nanciero con la fi nalidad de garantizar su atención y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, teniendo en consideración el Análisis Epidemiológico de la Situación Actual de COVID-19 en el Perú, basado en la información de la Vigilancia Epidemiológica y la Investigación de Campo, al 18 de agosto de 2020, que presenta a las regiones de Tacna y Moquegua con 51.4% y 32.1 % de positividad respectivamente, siendo los de mayor número de casos y muestras registrados por Departamento, resulta necesario y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para reforzar el equipamiento y personal de las Redes Asistenciales Tacna y de Moquegua para la atención de pacientes con fi rmados con el COVID-19, sospechosos y personas vulnerables, en el marco de la emergencia sanitaria nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2020-PCM y ampliatoria; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, los Gobiernos Regionales de Tacna y Moquegua, a través de sus Gobernadores Regionales, han expresado su intención de entregar a ESSALUD en afectación en uso bienes para ser destinados a la puesta en funcionamiento de centros de atención y aislamiento temporal para pacientes afectados por el COVID 19; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fi scal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan reforzar las acciones de respuesta para la atención de la emergencia