NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / X – Sede Cusco, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM: En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, se constituye en su Plan Maestro, en razón que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zoni fi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1881197-1 CUL TURA Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar la Cuenta Satélite de Cultura – CSC, proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000228-2020-DM-MC San Borja, 1 de setiembre del 2020 VISTOS; el Memorando Nº 000406-2020-OGETIC/ MC de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 000025-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000290-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018-2022, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2018-PCM, marca el rumbo que el Sistema Estadístico Nacional (SEN) debe seguir hasta el 2022, con el objeto de proporcionar estadísticas confiables, oportunas y de calidad para atender prioritariamente el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas; Que el citado Plan Nacional establece seis (6) Objetivos Estratégicos Generales para los órganos estadísticos integrantes del SEN, con sus respectivas estrategias y responsables de cada una de ellas, encontrándose para el sector Cultura, entre otros, la estrategia “Cuenta Satélite de Cultura Elaborada” cuyo responsable es la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura;Que el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y con fi abilidad; Que, a través del Memorando Nº 000406-2020-OGETIC/ MC, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite el Informe Nº 000054-2020-OE/MC de la O fi cina de Estadística, mediante el cual se propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, para elaborar la Cuenta Satélite de Cultura (CSC), lo cual permitirá obtener información de otras entidades, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018-2022; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar la Cuenta Satélite de Cultura, así como proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Cultura; Con las visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la Cuenta Satélite de Cultura – CSC, proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Cultura. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por las siguientes entidades: a) Un/Una representante del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá. b) Un/Una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.