NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano c) Un/Una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un/Una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/Una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Un/Una representante del Ministerio de Interior.g) Un/Una representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones. h) Un/Una representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. i) Un/Una representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. j) Un/Una representante del Banco Central de Reserva del Perú. k) Un/Una representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima. l) Un/Una representante de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. m) Un/Una representante de la Asociación Peruana de Autores y Compositores. n) Un/Una representante de la Asociación Museo de Arte de Lima. 2.2 Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem. 2.3 Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación del titular de la entidad a la que pertenecen, dirigida al Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Proporcionar y articular la información estadística que se requiera para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura. b) Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura, formulando las recomendaciones que correspondan. c) Proponer metodologías y aplicarlas en la Cuenta Satélite de Cultura. d) Formular recomendaciones durante el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Cultura. e) Convocar a representantes de otras entidades del sector público o privado, a fi n de que colaboren con el cumplimiento de sus funciones, respecto a la información estadística que se pueda necesitar. f) Aprobar y dar conformidad a los resultados de la Cuenta Satélite de Cultura. Artículo 4.- Secretaría Técnica 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien brindará el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de su objeto. 4.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: - Proporcionar la información estadística de base, las cifras de cuentas nacionales y brindar apoyo técnico necesario. - Validar y presentar los resultados de la CSC en coordinación con el Ministerio de Cultura. - Elaborar las actas de reuniones de trabajo. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la emisión de la presente resolución. Artículo 6.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta la culminación de la elaboración y publicación de la Cuenta Satélite de Cultura (CSC), según la programación del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018-2022.Artículo 7.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se fi nancia con cargo al presupuesto de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1881319-1 Disponen la prepublicación de proyecto de reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000232-2020-SG/MC San Borja, 2 de setiembre de 2020VISTOS; el Memorando N° 000156-2020-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000378-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000302-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; y de acuerdo al literal h) del artículo 5, tiene la competencia exclusiva de la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, establece que la norma tiene por objeto promover la actividad cinematográ fi ca y audiovisual a fi n de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, señala que las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales son de interés público, social y cultural; Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta de reglamento del citado Decreto de Urgencia, que contiene siete títulos y ochenta artículos; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el lineamiento 6.5 del objetivo prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante el Informe N° 000378-2020-DGIA/MC, sustenta que resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas