NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano AMBIENTE Rectifican errores materiales contenidos en la R.M. N° 079-2012-MINAM, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2020-MINAM Lima, 31 de agosto de 2020VISTOS; el O fi cio N° 153-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Memorando N° 00465-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00328-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho marco, mediante la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM del 26 de marzo de 2012, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de marzo del mismo año, se resolvió reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Boa Wadack Dari, por el periodo de diez (10) años, sobre una super fi cie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22.88 hectáreas), del predio inscrito en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con el objetivo general de conservar el bosque húmedo de terraza pacal y aguajal, los cuales albergan un conjunto de especies de fl ora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro; Que, con el O fi cio N° 153-2020-SERNANP-J, que adjunta el Informe N° 407-2020-SERNANP-DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP solicita la recti fi cación de errores materiales en la citada Resolución Ministerial; Que, revisada la documentación señalada en el considerando precedente, se identi fi ca un error material en el octavo considerando de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM, el cual señala “Que, mediante documento con Registro N° 07049-2011 presentado ante el SERNANP, don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, sobre una super fi cie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22,88 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco”; siendo que revisada la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco, el derecho de propiedad del predio mencionado está inscrito a favor de la señora Micaela Shimbo Vera como propietaria (sin incluir al señor Mario Corisepa Zorrilla), en mérito al Título de Propiedad N° 066036, por lo que corresponde recti fi car el error material en el octavo considerando, en lo referido a que dicha persona es la única propietaria del inmueble en mención. Que, por otro lado, se ha veri fi cado un error material en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM, el cual reconoce el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari sobre el “predio de propiedad de don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo, inscrito en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco”; conforme se ha explicado en el considerando anterior, la única propietaria es la señora Micaela Shimbo Vera, por lo que corresponde recti fi car el error identi fi cado; Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM indica “En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-MNAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista (…)”; sin embargo, el expediente que dio mérito a la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM se re fi ere al reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, sin hacer referencia al Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por lo que su mención constituye un error material, debiendo recti fi carse; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo, dispone que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante el Informe N° 00328-2020-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable recti fi car de o fi cio los errores identi fi cados en el octavo considerando y en los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car de o fi cio los errores materiales contenidos en el octavo considerando, en el artículo 1 y en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM, los cuales quedan recti fi cados de la siguiente manera: El octavo considerando de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM: Que mediante documento con Registro N° 07049-2011 presentado ante el SERNANP, don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el periodo de diez (10) años sobre una super fi cie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22.88 hectáreas) del predio ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, que corre inscrito a favor de la señora Micaela Shimbo Vera, en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco; El artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM: Reconocer el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari por el periodo de diez (10) años, sobre una super fi cie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22.88 hectáreas), del predio de propiedad de doña Micaela Shimbo Vera, inscrito en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral