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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / causada por el virus COVID-19 en los departamentos de Tacna y de Moquegua, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19. Artículo 2. Afectación en Uso del Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna 2.1 Autorícese la afectación en uso a favor del Seguro Social de Salud - ESSALUD del terreno de 19 196,52m2 que integra el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° P20069661 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Parcela 1 (desmembrada de Asentamiento Humano Pampas de Viñani) Parcela 01A, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, donde funciona el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna; con la fi nalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. 2.2 Autorícese la afectación en uso de las instalaciones y equipos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de ESSALUD. 2.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia del estado de emergencia sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre el Gobierno Regional de Tacna y ESSALUD en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes, debiendo ser devuelto en las mismas condiciones en las que fue recibido. 2.4 Exonérase a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, así como de las disposiciones especí fi cas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050-2011-SBN, y en la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN. Artículo 3. Afectación en Uso del Hospital de Contingencia de Moquegua 3.1 Autorícese la afectación en uso a favor del ESSALUD del terreno de 20 025,50 m2, inscrito en la partida electrónica N° P08007975 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz. A4, Lote 1 Sector A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; donde funciona el Hospital de Contingencia de Moquegua, con la fi nalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados 3.2 Autorícese la afectación en uso de los equipos de propiedad del Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de ESSALUD. 3.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia del estado de emergencia sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua y ESSALUD en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes, debiendo ser devuelto en las mismas condiciones en las que fue recibido. 3.4 Exonérase a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, así como de las disposiciones especí fi cas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050- 2011-SBN, y en la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN. Artículo 4. Autorización de Transferencia de partidas 4.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma S/ 24 923 264,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para fi nanciar las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere el numeral 4.6 del presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 24 923 264,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 923 264,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 24 923 264,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 923 264,00 =========== 4.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de