NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de bajo riesgo correspondiente a diversos pozos pertenecientes al Lote XX, ubicados en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2020-MINEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe N° 039-2020-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 473-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley N° 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29134, de fi ne al pasivo ambiental en el subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones del subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado en sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29134, establece que la clasi fi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas. A su vez, la identi fi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que Aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA); estableció que al término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá efectuada por el OEFA; Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 4 de marzo del 2011, ello en virtud a las facultades transferidas del OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA, comprendía la función de identi fi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos regulada en la Ley N° 29134 y su Reglamento; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, precisó que el OEFA es competente para ejercer la función de identi fi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; Que, el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identi fi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá progresivamente su remediación; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134 (en adelante, Decreto Supremo N° 004-2011-EM), señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, previo informe del OSINERGMIN; Que, el inciso c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, establece que en los casos en los que el OSINERGMIN no pueda contar con información acerca de los Titulares de Pasivos Ambientales identi fi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal la remediación de los mismos, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación; Que, el literal a) del numeral 5.2 de los “Lineamientos para la Optimización de las Acciones Destinadas a la Remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, establece que, en caso no se cuente con información acerca del titular del PASH identi fi cado, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos propone la declaración de un Responsable No Identi fi cado, la cual se aprueba mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo 031-2007-EM, y, sus modi fi catorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, mediante el Informe Nº 039-2020-MINEM- DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos concluye que de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identi fi car al titular que generó los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de bajo riesgo ubicados en los distritos de Canoas de Punta Sal y Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, pertenecientes al Lote XX, correspondiente a los pozos identi fi cados con los códigos EC_25, EC_24, EC_17, EC_27 y BT_5, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identi fi cado, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 y el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identi fi cado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de bajo riesgo correspondiente a los pozos identi fi cados con los códigos EC_25, EC_24, EC_17, EC_27 y BT_5; ubicados en los distritos de Canoas de Punta Sal y Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, pertenecientes al Lote XX. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identi fi car al/los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos a los que se refi ere el artículo 1, el Estado podrá repetir contra ellos e iniciar las acciones que correspondan.