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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Killa Sumac Susana Miranda Troncos como Directora Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Mario Antonio Ríos Vela como Director Ejecutivo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1881795-1 Designan Jefe de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000243-2020-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 2 de setiembre de 2020VISTOS:El Informe N° D000198-2020-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000409-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el mencionado cargo; Que, a través de los informes del visto, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable efectuar la designación del titular del Jefe de la Unidad Territorial de Loreto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor CARLOS RAFAEL MEZA CASTRO en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Regístrese, notifíquese y publíquese.FREDY HINOJOSA ANGULO Director EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1881668-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 249-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cios N°s 0491, 0753 y 1004-2020-MINDEF/DM y O fi cios N°s 0791 y 01012-2020-MINDEF/VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos para fi nanciar los gastos operativos de la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, la implementación del Plan de Contingencia Versión N° 5 para la prevención, control y manejo del COVID-19 en el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” y requerimientos valorizados para la Operación del Sistema de Salud Naval; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 163, 212 y 0303-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, solicita la utilización de los saldos de los recursos que fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 092-2020-EF, para fi nanciar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fi scal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020- EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor