NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y estando a las funciones y atribuciones del Jefe del SENASA, consideradas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 3 de setiembre de 2020, a la señora Rosario Elizabeth Albitres Castilla de Torres como Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con reserva de su plaza de origen. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1881830-1FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSA Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de bovino procedente de la República Federal de Alemania, y dictan diversas disposiciones Mediante O fi cio N° 0058-2020-MINAGRI-SENASA- OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 00008-2020-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada en la edición del día 31 de agosto de 2020. En el literal b del numeral 12 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSA, DICE: “12. LENGUA AZUL (BT): […] b. El centro de inseminación arti fi cial ha estado situado en una región o fi cialmente libre de BT durante, por lo menos, los 60 días anteriores a la primera toma de semen destinada a esta remesa; y, […]”. DEBE DECIR: “12. LENGUA AZUL (BT): […] b. El centro de inseminación arti fi cial ha estado situado en una región o fi cialmente libre de BT durante, por lo menos, los 60 días anteriores a la primera toma de semen destinada a esta remesa; o, […]”. 1881653-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES