NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / 1.2. Los montos destinados a cada una de las fi nalidades detalladas en el numeral 1.1 del presente artículo, según Unidad Ejecutora y Genérica de Gasto se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma Artículo 3. Autorización del uso de recursos no ejecutados Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al pliego 026 Ministerio de Defensa–Unidades Ejecutoras 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y 003: Ejército Peruano, a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo N° 092-2020-EF, para fi nanciar la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional; para lo cual dicho pliego queda autorizado a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 092-2020-EF, sólo para los fi nes establecidos en el presente artículo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1881886-2EDUCACION Aprueban el “Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación” y modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2020-MINEDU Lima, 2 de septiembre de 2020VISTOS, Expediente N° 0103164-2020 y el Informe N° 00951-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como fi nalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de o fi cio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, el artículo 155 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica, y establece que dicho Consejo estará conformado por 25 integrantes designados mediante Resolución Ministerial por un período de seis años. Asimismo, regula sus funciones, ámbito de competencia y la elección de su presidente, vicepresidente y tres vocales, quienes conformarán el Comité Directivo, el cual plani fi cará y ejecutará las acciones del Consejo, y tendrá funciones de administración y representación; Que, el artículo 9 del referido Decreto Supremo autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante Resolución Ministerial, modi fi que y adecue los instrumentos de gestión que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto por dicha norma; Que, la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo establece que el Consejo elaborará un proyecto de reglamento interno, que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación; Que, a través de correo electrónico institucional la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación informa que, luego de la sesión plenaria del 21 de agosto de 2020, el Consejo se abstiene de emitir una opinión institucional de la propuesta normativa en tanto es parte involucrada de la decisión; Que, mediante Expediente N° 0103164-2020 el Despacho Ministerial solicita a la O fi cina General de Asesoría Jurídica opinión legal respecto del proyecto de modi fi catoria del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, lo cual permitirá desarrollar sus funciones dentro de un marco organizativo compatible con sus metas y objetivos; así como, del Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional