NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano de Educación, el cual tiene por fi nalidad promover la participación, pluralidad y transparencia en la selección y designación de Consejeros del citado Consejo; Que, a través del Informe N° 00951-2020-MINEDU/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modi fi catoria del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU y de la aprobación del Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510, Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED que reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los artículos 4-A, 4-B y 4-C al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, conforme al siguiente detalle: “Artículo 4-A.- Incompatibilidades Están inhabilitados para ser designados como Consejeros del Consejo Nacional de Educación quienes estuviesen incluidos en cualquiera de las siguientes incompatibilidades: a) Haber sido sancionados administrativamente con destitución como resultado de un procedimiento administrativo, o por delito doloso. b) Ser inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. c) Tener resolución condenatoria, consentida y/o ejecutoriedad por delito común, terrorismo, apología al terrorismo, violación de la libertad sexual o trá fi co ilícito de drogas”. d) Tener antecedentes penales y judiciales.e) Estar registrados en la Central de Riesgo Administrativo. f) Estar en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. g) Estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. El Consejero deberá mantener las aptitudes, que se busca proscribir mediante las incompatibilidades descritas en el presente artículo, durante todo el tiempo que se mantenga en funciones bajo causal de revocación del cargo o la que determine el Plenario de manera motivada”. “Artículo 4-B.- Supuestos de abstención Son aplicables, en lo que corresponda, los supuestos de abstención previstos en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, además de aquellas causales aprobadas por el Plenario”. “Artículo 4-C.- Prohibiciones Los Consejeros están impedidos de: a) Participar de manera personal o a través de una persona jurídica, como asesores, consultores o apoderados de los administrados en los procedimientos administrativos o asuntos que estos tengan pendientes con el Ministerio de Educación u órganos adscritos. b) Ser contratados de manera personal o a través de una persona jurídica como asesores o consultores de un órgano del Ministerio de Educación”.Artículo 3.- Modi fi car el artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 5.- Los consejeros pueden renunciar al cargo mediante carta motivada dirigida al Ministro de Educación. El cargo de consejero queda vacante sin procedimiento de revocatoria, en los siguientes casos: a) Muerte. b) Renuncia aceptada En constatación de dichos casos, el Presidente del Consejo Nacional de Educación informará al Ministro de Educación para la designación de un nuevo Consejero. Los consejeros pueden ser revocados en su cargo por causal comprobada. Para ello, deberá realizarse previo debate de la con fi guración de la causal de que se trate en el Plenario. El Presidente del Consejo Nacional de Educación remitirá Informe Final al Ministro de Educación. Las causales pueden ser: a) Inasistencia injusti fi cada a seis (6) sesiones consecutivas del Plenario. b) Contravenir las prohibiciones previstas en el artículo 4-C. c) Por incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en artículo 4-A o Impedimento legal sobreviniente a la designación. El plenario podrá recomendar la aplicación de una medida distinta a la revocación del cargo de Consejero, en caso se motive ello según la gravedad de la inconducta. En tales casos, se podrá optar por la amonestación escrita o suspensión en el ejercicio de la función consultiva que puede ir desde un (1) día hasta trescientos sesenta y cinco días (365)”. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de Educación para su conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1881837-1 ENERGIA Y MINAS Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Bajo Riesgo contenidos en diversas fichas del área del Lote XX, ubicados en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2020-MINEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 055-2020-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 477-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; y,